Infracción por no presentar la DAOT 2020

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En el supuesto que un sujeto obligado a presentar la DAOT 2020 tiene información a declarar, pero no cumple con presentarla dentro de los plazos establecidos de acuerdo a su último digito del RUC, se encontrará inmerso en la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 176 del Código Tributario.

Asimismo, en el caso que el contribuyente presente la DAOT, pero de forma incompleta o con información no conforme con la realidad también se encontraría inmerso en una multa.

En ambos casos, considerando el tipo de contribuyente, conforme a las Tablas I y II del Código Tributario la multa es el 30 % de la UIT para el caso de los contribuyentes del régimen general y el 15 % de la UIT para los contribuyentes del régimen especial.

Con respecto al régimen de gradualidad para ambas infracciones, si el contribuyente cumple con subsanar de manera voluntaria, presentando la declaración informativa-DAOT la rebaja de la multa es del 100 %; es decir, el contribuyente no tendría multa.

En el supuesto que estemos ante una subsanación inducida, para el caso de la multa correspondiente a la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 176 del Código Tributario la rebaja será del 80 % sin el pago de la multa y 90% con el pago de la multa.

En el caso de la multa correspondiente a la infracción establecida en el inciso 4 del artículo 176 del Código Tributario la rebaja será del 50 % sin el pago de la multa y 80 % con el pago de la multa.

Otros apuntes sobre DAOT 2020

1. ¿Se deben declarar las operaciones exoneradas del IGV en la DAOT?

Sí, ya que dichas operaciones califican como transacción para efectos de la DAOT, dado que son operaciones exoneradas del IGV, sustentadas en el respectivo comprobante de pago y que deben declararse en el PDT IGV-Renta, Formulario Virtual Nº 621.

2. Para declarar las operaciones gravadas con IGV por cada cliente o proveedor ¿se debe incluir el IGV?

Conforme lo establecido en el inciso f) artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 024- 2002/SUNAT, para efectos de la DAOT se deberá considerar únicamente la base imponible del impuesto si está gravado con dicho tributo. Sin embargo, en el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentados con comprobantes tales como boleta de venta o ticket, donde no se hubiera discriminado el IGV se considerará el importe total. Asimismo, en el caso de operaciones no gravadas con el IGV se considerará el importe total de la transacción.

3. Si habiendo presentado la DAOT correspondiente al ejercicio 2020, se recepcionó con retraso facturas de proveedores del mes de diciembre 2020 en el ejercicio 2021. ¿Debo declararlas en la DAOT y rectificar?

Conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la DAOT, las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago. En este caso, la referida factura deberá declararse en la DAOT correspondiente al ejercicio 2020, debiendo rectificar por ende la DAOT presentada; sin embargo, no hay multa por ello, por ser una declaración informativa.

4. ¿La exportación e importación de bienes se deben declarar en el PDT DAOT?

En este caso dichas transacciones no deben declararse en el PDT de operaciones con terceros, es decir no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros a declarar.

5. Efectué una operación en el ejercicio 2020, pero aún la empresa no cumple con emitir el comprobante de pago ¿Debo declarar la operación?

Para este tipo de eventualidad la norma ha previsto que las transacciones se consideran en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago. En este sentido deberá declararse para el ejercicio 2020, en el hipotético caso que se emita el comprobante en este ejercicio.

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