SUNAT ha publicado el presente informe de fecha 18 de octubre del 2010:
“La importación de bienes que realicen las Direcciones Regionales de Educación no se encuentra inafecta del IGV y derechos arancelarios, aún cuando tales bienes se destinen a las instituciones educativas de gestión estatal de la respectiva región”.
Agrega el citado informe que este criterio se aplica sin perjuicio que la importación de tales bienes pueda encontrarse exonerada de estos impuestos por aplicación de normas de carácter general, tales como el Apéndice I de la Ley del IGV o la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i144-2010.pdf
Alan Emilio
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