Informe 103-2010-SUNAT servicio de promoción de productos del exterior

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SUNAT acaba de publicar el siguiente informe:

1. Tratándose del “servicio de promoción de productos del exterior”, en virtud del cual una asociación sin fines de lucro: a) informa a sus asociados sobre las ferias internacionales en las cuales pueden participar, y b) realiza las gestiones necesarias que permitan que sus asociados ocupen un stand decorado en el campo ferial del exterior:

– Si las gestiones efectuadas por la asociación orientadas a concretar la presencia de los asociados en las ferias internacionales se desarrollan en el país, dicho servicio estará gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

– Si tales gestiones se llevan a cabo en el exterior ante el organizador de la feria, se considerará que el servicio es prestado fuera del país, en cuyo supuesto se encontrará gravado con el IGV en caso sea consumido o empleado en el territorio nacional.

2. En cualquiera de los supuestos antes mencionados, el referido servicio no se encontrará sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i103-2010.pdf

Alan Emilio

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