SUNAT emite el Informe Nº 064-2010-SUNAT/2B0000 sobre sanciones:
Tratándose del Impuesto a la Renta, el importe de las pérdidas compensadas provenientes de ejercicios anteriores no debía ser tomado en cuenta para el cálculo de la sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario durante la vigencia de las Tablas de Infracciones y Sanciones aprobadas por la Decreto Legislativo N.° 953.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i064-2010.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
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