SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 058-2010-SUNAT/2B0000 relacionado con el sistema de detracciones del IGV
- Los contratos de gerencia celebrados de conformidad con el artículo 193° de la Ley General de Sociedades se encuentran comprendidos en la definición de “intermediación laboral y tercerización” a que se refiere el numeral 1 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
- Para efectos de la constancia de depósito de la detracción de dicha operación, al referido servicio le corresponde el código 012.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i058-2010.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
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