Que grava y quiénes son los obligados al impuesto a las embarcaciones de recreo
Este impuesto grava la propiedad de las embarcaciones de recreo, obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto, entendiéndose como embarcaciones de recreo a aquellas que tienen propulsión a motor y/o vela, incluidas las motonáuticas.
Deben declarar y pagar este impuesto las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que tengan la condición de propietarias de las embarcaciones al 01 de enero del año al que corresponde efectuar la declaración y pago.
En caso de transferencia, el comprador (adquirente) se convierte en contribuyente del impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia de propiedad.
Base imponible
Para determinar la base imponible del impuesto, se toma en cuenta el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta.
Estos valores se comparan frente a la tabla de valores referenciales aprobada anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, debiéndose considerar para efecto del impuesto el mayor valor que resulte de dicha comparación.
Tasa del impuesto
La tasa del impuesto es 5% de la base imponible, y su pago se realiza conforme lo determina anualmente la SUNAT, entidad encargada de la administración del impuesto, cuyo rendimiento es destinado al Fondo de Compensación Municipal.
No están afectas al impuesto
- Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no las tengan como parte de su activo fijo.
- Las embarcaciones no obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.
Declaración del Impuesto
La declaración de este impuesto se presenta a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) mediante el Formulario Virtual N° 1691 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Para tal efecto, los sujetos del Impuesto, en calidad de propietarios o de ser el caso el sujeto obligado al pago, deben contar con número de RUC y con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
Forma, y medios de pago del Impuesto
-El pago del Impuesto puede ser realizado:
Al contado o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso cada cuota será equivalente a un cuarto del total Impuesto a pagar.
La segunda, tercera y cuarta cuota, serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva.
-Medios de Pago:
- Sistema Pago Fácil (en la red bancaria autorizada);
- SUNAT Virtual (con Clave SOL) utilizando el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago; o,
- En los bancos habilitados utilizando el NPS (Número de Pago SUNAT) que se genera al efectuar la Declaración Jurada del Impuesto. Los Principales Contribuyentes pagan el impuesto en SUNAT Virtual o en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Para pagar en bancos indica en ventanilla estos datos:
- Número de RUC
- Código de Tributo: 7151
- Importe a pagar
Fuente: Orientación Sunat
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