Consulta
El Sr. José arrendó un departamento ubicado en el distrito de Santiago de Surco a la empresa Gamuza SAC, desde el mes de mayo hasta diciembre del 2019, recibiendo como único pago la cantidad de S/ 5,000.00 mensuales. El valor de autovalúo del departamento es de S/ 20,000.00.
Al respecto, nos preguntan cuánto es el monto anual del impuesto a la renta a pagar.
Respuesta
El artículo 36 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para establecer la renta neta de la primera categoría se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20 %) del total de la renta bruta.
Por su parte, el artículo 52-A de esa misma ley establece que el impuesto a cargo de personas naturales, domiciliadas en el país, se determina aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25 %) sobre sus rentas netas del capital.
Asimismo, el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25 %) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20 %) de la renta bruta.
En ese sentido, el pago a cuenta a realizar se calcula de la siguiente manera:
• Pago a cuenta mensual
Renta bruta: | S/ 5000.00 |
Deducción (20 %): | S/ 1000.00 |
Renta neta: | S/ 4000.00 |
Impuesto a la renta, 6,25 % | S/ 250.00 |
El pago a cuenta mensual es de S/ 250.00.
Ahora bien, a efectos de determinar la renta anual se debe de tener en cuenta el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que en caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6 %) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al sector público nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos.
En ese sentido, el cálculo anual se efectúa de la siguiente manera:
• Impuesto anual
Valor del predio | S/ 20,000.00. |
6 % del valor del predio (renta presunta) | S/ 12,000.00 |
Renta presunta | |
(Proporcional S/ 12,000.00/ 12 x 8 meses) | S/ 96,000.00 |
Monto total de alquiler | |
(Renta real) S/ 500.00 x 8 meses | S/ 4,000.00 |
La renta presunta es mayor al monto de la renta real. En este caso, se debe tributar sobre la base de la renta presunta proporcional.
Renta bruta | S/ 96,000.00 |
Deducción (20 %) | S/ 1,920.00 |
Renta neta | S/ 9,408.00 |
Impuesto a la renta 6,25 %* | S/ 588.00 |
Pagos a cuenta ( S/ 25.00 x 8 meses) | S/ 2000.00 |
Saldo por regularizar | 0 |
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