Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

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Pagar una entrada para ingresar a un local cerrado a participar o presenciar un espectáculo público tiene implicancias tributarias que pueden definir el valor de la entrada, las cuales pueden estar representadas por el IGV al igual que el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, de corresponder.

Este último tributo representa un reto para muchas administraciones tributarias de Gobierno Local, sobre todo para poder administrar, fiscalizar y recaudar dicho tributo.

¿Quiénes pagan el Impuesto?

Los que están obligados al pago son los sujetos pasivos del impuesto que son las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.

Agente Perceptor

Son perceptores del impuesto las personas que organicen el espectáculo, siendo el conductor del local donde se realice el espectáculo, el responsable solidario del pago del impuesto.

Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público.

En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso.

Declaración Jurada

El agente perceptor deberá presentar una Declaración Jurada la cual tiene naturaleza informativa y no determinativa, toda vez que no se establece el pago del tributo en la misma, sino que solo se informa el boletaje que se utilizará.

Descarga el formato aquí: https://bit.ly/31pigKi

¿Cómo calcular el impuesto?

Según el contenido del artículo 56 de la Ley de Tributación Municipal, se observa que el legislador ha considerado que la base imponible del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos.

No interesa el valor que finalmente se paga por la entrada, sino lo que figure en el ticket de ingreso o entrada, por lo que los precios pagados en la reventa al mejor postor no son tomados en cuenta para efectos de la aplicación del impuesto.

En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50 % de dicho valor total.

Erróneamente algunas municipalidades han intentado cobrar el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos sobre la aplicación de la base presunta, es decir, que realizan un conteo de las personas que se encuentran en la cola de ingreso al espectáculo, utilizando para ello unos contómetros y luego multiplican el valor de la entrada por el número de personas que ingresaron o que están en la cola, efectuando la liquidación correspondiente.

Ello no resulta correcto, porque no necesariamente las personas que ingresan a un espectáculo en un local cerrado han realizado la compra de las entradas, en muchos casos, existen entradas de cortesía, pases, invitaciones, entre otros que no cuentan con un precio impreso.

¿Cuáles son las tasas?

El texto del artículo 57 de la Ley de Tributación Municipal considera las tasas que son aplicables a los distintos espectáculos. Allí se precisa que el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:

a) Espectáculos taurinos:                      10%

b) Carreras de caballos:                       15%

c) Espectáculos cinematográficos:        10%

d) Conciertos de música en general:       0%

e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, ballet y circo.                        0%

f) Otros espectáculos:                          10%

¿Cuál es la forma de pago del impuesto?

Según lo señala el texto del artículo 58° de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto se pagará de la forma siguiente:

a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.

b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización.

Caso Especial

Compraron una entrada pero no asistieron, ¿se deber pagar el impuesto? Claro que sí, según el segundo párrafo del texto del artículo 54 de la Ley de Tributación Municipal, se determina que la obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo, con lo cual se aprecia que no resulta relevante si la persona que adquirió la entrada asista o no al espectáculo.

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