Impuesto a la renta y asociación en participación

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Luis Miguel Sambuceti 
Socio del Estudio DLA Piper Perú

Los contratos asociación en participación (AP), por los cuales se concede a otras personas, denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas de dicho asociante a cambio de determinada contribución, son instrumentos bastante usuales en la estructuración de operaciones.

Desde una perspectiva fiscal, hasta antes del ejercicio 2017 existía un tratamiento uniforme a los referidos contratos. Los asociantes registraban los ingresos y gastos del negocio materia del contrato, deduciendo la utilidad que le correspondía al asociado.

Este último debía considerar la utilidad recibida dentro de su base imponible del impuesto a la renta (IR). Este modelo fue recogido por el Tribunal Fiscal mediante distintas resoluciones, como las Nº 00732-5-2002 o Nº 18351-4-2013.

Sin embargo, el mismo órgano, mediante la Resolución Nº 00637-2-2017, tomó una postura distinta modificando el esquema anterior y fijando que el asociante sería el obligado a determinar y pagar el IR por la totalidad de las rentas obtenidas del negocio. Así, el asociante debería entregar al asociado la participación que le corresponda en el negocio libre de tributos; en consecuencia, se generaban dudas sobre el tratamiento fiscal correcto que debe tener el contrato de AP.

En este contexto, en una reciente sentencia de casación, la corte reconoce que un contribuyente podrá deducir como gasto para el cálculo del IR las participaciones derivadas de un contrato de AP en la cual tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio.

En este contexto, en una reciente sentencia de casación, la corte reconoce que un contribuyente podrá deducir como gasto para el cálculo del IR las participaciones derivadas de un contrato de AP en la cual tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio.

Si bien la corte no analizaba el esquema tributario como tema de fondo (sino por el contrario, la necesidad de contar con un comprobante de pago para efectos de la deducción de la participación del asociado en el negocio), su conclusión permite tener una mayor predictibilidad sobre cuál sería el criterio aplicable en caso se lleve y discuta la materia a sede judicial, esto es, que los asociantes pueden registrar los ingresos y gastos del negocio, mientras que al asociado le corresponde tributar el IR por la utilidad recibida. Queda esperar que se unifiquen los criterios aplicables al contrato de AP para tener certeza de su tratamiento fiscal, de modo que el contribuyente no se perjudique frente a tal incertidumbre.

Fuente: elperuano.pe

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