IGV y la contabilidad independiente

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Los consorcios con contabilidad independiente deben acreditar la condición de sujetos exonerados del impuesto general a las ventas (IGV) de la Amazonía.

En efecto, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 03-2018/TCE (1), se analizó la controversia respecto a si son los Consorcios con Contabilidad Independiente (en adelante, CCI) o sus integrantes que, encontrándose inmersos en un proceso para contratar con el Estado, deben cumplir con los requisitos correspondientes a efectos de acceder al beneficio de la exoneración del IGV recogido en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (en adelante, Ley de la Amazonía) (2).

Al respecto, el Tribunal de Contrataciones del Estado sostuvo que al ser los CCI considerados personas jurídicas (3) y, en consecuencia, contribuyentes, encajan en el supuesto de “empresas” recogido en el Reglamento de la Ley de la Amazonía (4).

Por lo tanto, califican como beneficiarios de la exoneración del IGV referida en el párrafo anterior. Por tanto, los CCI deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de la Amazonía y su reglamento para acceder al referido beneficio. Asimismo, el representante común del consorcio deberá suscribir la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV, indicando la condición de CCI.

En este sentido, es importante recordar que el CCI, que se encuentre inmerso en un proceso de selección para contratar con el Estado, debe: (i) fijar domicilio de su sede central en la Amazonía; (ii) inscribirse en los Registros Públicos de la Amazonía; y, (iii) que sus activos y/o producción se encuentren y realicen en la Amazonía en un porcentaje mayor al 70% del total de sus activos y/o actividades.

Fuente: elperuano.pe

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