IGV Justo Sunat: Prórroga de pago del IGV

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El 13 de diciembre del 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 30524 denominada Ley de Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV-JUSTO”.

A partir del 01 de marzo de 2017 está vigente la ley “IGV JUSTO” para su aplicación mediante el declara fácil.

Sujetos comprendidos en el “IGV-justo”

De acuerdo al artículo 1 de la Ley N.º 30524, se dispone lo siguiente:

Los sujetos comprendidos que pueden aplicar el “IGV-justo” son para las micro y pequeñas empresas cuyas ventas anuales alcancen hasta los 1700 UIT.

Ello significa que pueden ser sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta que no llevan contabilidad completa de acuerdo al artículo 65 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta2 (en adelante, LIR), así como aquellos que están acogidos en el Régimen Especial de Renta de acuerdo a los parámetros del artículo 118 de la LIR.

Declaración y Pago del “IGV-justo”

Artículo 30. Forma y oportunidad de la declaración y pago del impuesto

(…)

Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.

Supuestos No comprendidos en el “IGV-justo”

De acuerdo al artículo 3 de la Ley del “IGV-justo” que regula el ámbito de aplicación, dispone que no están comprendidas en los alcances de dicha Ley:

i. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.

ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) periodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.

Prórroga del plazo de pago original por tres (3) meses

Es la opción que tienen las MYPE de poder postergar el plazo de pago original del Impuesto General a las Ventas (Venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción) por tres meses posteriores a la presentación de su declaración jurada mensual; es decir, hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce dicha opción.

La opción de prórroga solo comprende la postergación de la fecha de pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente en la fecha de su vencimiento original (Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la SUNAT).

La postergación no genera intereses moratorios ni multas, los cuales se devengarán recién a partir del día siguiente del vencimiento del plazo prorrogado, hasta la fecha de pago.

Ejemplo:

La fecha máxima para efectuar el pago de una deuda tributaria del IGV correspondiente al periodo agosto 2017 de un contribuyente cuyo último dígito de su RUC es cero (0), tiene como plazo de vencimiento original el 14 de setiembre de 2017; sin embargo, si el contribuyente opta por acogerse a la prórroga, el pago se posterga por tres meses (setiembre, octubre y noviembre), debiendo efectuarse el mismo hasta la fecha de vencimiento de este último periodo; es decir, el 15 de diciembre de 2017.

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