¿IGV JUSTO?¿ Quienes no pueden acogerse?

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Ley 30524. Publicada el 13.12.2016

Se permitiría el pago diferido del IGV hasta 3 meses para las MYPES

Ejemplo:

Venta de bienes:

Nacimiento de la O.B. (Art. 4 LIGV)

  • Emisión de Comprobante de Pago, o
  • Entrega del bien.
  • Pagos parciales antes de la entrega del bien

¿Quiénes no pueden acogerse?

Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.

Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e IR al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.

La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

Nacimiento de la obligación tributaria

Resolución N° 08337-4-2007:

El Principio del Devengado, cuya aplicación se restringe a la imputación de ingresos gravables al IR, no es de aplicación para el IGV donde la obligación tributaria se origina de conformidad con las reglas establecidas por el artículo 4° de la LIGV.

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