Ley 30524. Publicada el 13.12.2016
Se permitiría el pago diferido del IGV hasta 3 meses para las MYPES
Ejemplo:
Venta de bienes:
Nacimiento de la O.B. (Art. 4 LIGV)
- Emisión de Comprobante de Pago, o
- Entrega del bien.
- Pagos parciales antes de la entrega del bien
¿Quiénes no pueden acogerse?
Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e IR al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
Nacimiento de la obligación tributaria
Resolución N° 08337-4-2007:
El Principio del Devengado, cuya aplicación se restringe a la imputación de ingresos gravables al IR, no es de aplicación para el IGV donde la obligación tributaria se origina de conformidad con las reglas establecidas por el artículo 4° de la LIGV.
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