REQUISITOS PARA SER INSCRITO EN EL REGISTRO OSE
Se incorporó un nuevo
requisito para obtener la inscripción en el Registro OSE, son los siguientes:
No tener a la fecha de emisión de la resolución que resuelva la solicitud de
inscripción en el Registro OSE, ni haber tenido en los 24 meses anteriores a
dicha fecha un representante legal, apoderado, socio, accionista,
participacionista, titular o miembro del directorio que tenga o haya tenido la
calidad de trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que a la
fecha indicada o en los mencionados meses el trabajador o ex trabajador de la
SUNAT integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o
proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos
o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes
de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a
esos sistemas, su operatividad y mantenimiento.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. No se considera a la
unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas
tareas o actividades aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está
o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades.
2. Tratándose de socios, accionistas o participacionistas el porcentaje de
participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex
trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual
o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.
OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL OSE
Se incorpora como nueva
obligación que deberá cumplir el OSE
No tener un representante legal, apoderado, socio, accionista,
participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido
trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el trabajador o
quien haya tenido esa calidad integre o haya integrado algún órgano, unidad
orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de
normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión
electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o
cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento,
salvo que hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde que el
trabajador o ex trabajador de la SUNAT dejó de pertenecer al citado órgano,
unidad orgánica, programa o proyecto.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. No se considera a la
unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas
tareas o actividades aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está
o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades.
2. Tratándose de socios, accionistas o participacionistas el porcentaje de
participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex
trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual
o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.
SANCIONES
El incumplimiento de algunas de las obligaciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT da lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la obligación incumplida:
Infracción grave: Tener un
representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o
miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su
cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 7.18 del
artículo 7.
Duración de la sanción: 1 año
SUJETOS INSCRITOS EN EL REGISTRO OSE
Tratándose del sujeto inscrito en el Registro OSE a la fecha de publicación de la presente resolución, no se aplica la sanción de tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, siempre que, como máximo, al 1 de octubre de 2019 no tenga un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el trabajador o ex trabajador se encuentre comprendido en el supuesto previsto en el párrafo 7.18 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Vigente a partir del 6.05.2019.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 095-2019/SUNAT.
Fuente: Cecilia Alayo
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