Hoteles que contraten Netflix deberán retener un 30% por Impuesto a la Renta

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Sunat determina el cobro de este impuesto para empresas peruanas que contratan con servicios digitales en el exterior.

Si una empresa domiciliada en Perú contrata con una empresa extranjera de servicios digitales, el pago por dicha contraprestación debe estar sujeto al Impuesto a la Renta.

Así lo precisa la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) mediante un informe Nº 110-2019. Se precisa también que se tratan de contratos donde la extranjera autorice claves para acceso a la nube a la empresa peruana.

La directora de la consultora PwC, Katarzyna Dunin, ejemplificó este caso tributario. Si un hotel contrata a Netflix para que sus huéspedes puedan conectarse a través de claves de acceso al servicio, al momento que el hotel pague a Netflix deberá retenerle el 30% por concepto de Impuesto a la Renta.

“Dicho criterio solo aplica para empresas y no para personas naturales sin negocio, las cuales, a la fecha, no están obligadas a efectuar retención alguna a las plataformas de streaming como lo son Spotify, Netflix, etc”, comentó Dunin.

Para Sunat, entre las características de servicios digitales comprende el que debe prestarse a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red.

Fuente: larepublica.pe

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