¿Hasta qué fecha se debe realizar el pago del impuesto de alcabala?

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En la actualidad y por un dinamismo en la economía, existen adquisiciones de terrenos para realizar las edificaciones de departamentos, la transferencia de terrenos agrícolas, la enajenación de predios edificados, entre otras operaciones a través de las cuales se transfieren la propiedad de dichos bienes.

El impuesto de alcabala refleja en cierto modo una capacidad contributiva de parte del adquirente o comprador del bien inmueble, motivo por el cual el legislador decidió afectar al comprador y no al vendedor del bien inmueble que es transferido.

Uno de los tributos que debe cumplir con cancelarse cada vez que se realice la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles es el impuesto de alcabala, el cual está a cargo del comprador o adquirente de los bienes inmuebles, existiendo diferencias con respecto del IGV, toda vez que este último impuesto solo grava la primera venta de los inmuebles efectuados por el constructor y está a cargo del vendedor, no del comprador.

¿Hasta qué fecha se debe realizar el pago del impuesto de alcabala?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Tributación Municipal, el pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

Si por ejemplo, se realiza la adquisición de un inmueble el día 22 de junio del 2019, el comprador del mismo tiene plazo para poder cumplir con el pago del impuesto de alcabala hasta el último día del mes de julio del 2019, el cual sería el día miércoles 31 de julio del 2019.

Nótese que en ninguna parte de la norma se hace referencia al cumplimiento de la presentación de alguna declaración jurada, motivo por el cual, si no se cumple con el pago del impuesto de alcabala en la fecha indicada y se realiza en fecha posterior, solo se afectará dicho pago más los intereses moratorios respectivos.

La RTF N.° 815-7-2008 menciona:

La infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario no es aplicable al Impuesto de Alcabala puesto que la norma que lo regula no establece obligación de presentar declaración jurada.

Con respecto al cómputo de la prescripción en el caso del impuesto de alcabala, la RTF N.° 0265-5-2004 indica lo siguiente:

Dado que las normas no establecen la obligación de presentar declaración jurada por Impuesto de Alcabala, resulta aplicable el término prescriptorio de 4 años por la deuda correspondiente a dicho impuesto.

El último párrafo del artículo 26 de la Ley de Tributación Municipal indica que el pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

Lo antes mencionado considera que el impuesto de alcabala no se puede fraccionar, y tampoco se puede realizar la cancelación del mismo a través de la entrega de bienes, lo que determinaría que se prohíbe el pago en especie.

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