Guía de pago de IGV No Domiciliado

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El pago del IGV no domiciliado se realiza con la denominada guía para pagos varios (Formulario físico o virtual 1662), el código de tributo a consignar es el 1041: Impuesto General a las Ventas-Utilización de Servicios Prestados No Domiciliados.

Con respecto del periodo tributario, el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 87-99/SUNAT establece que el periodo tributario a consignarse es el correspondiente a la fecha de pago.

Caso práctico

La empresa Los Heraldos SAC decidió tomar un servicio de consultoría virtual de una empresa domiciliada en Inglaterra, Express Company; el medio mediante el cual se brindará dicho servicio será a través de una video conferencia. El costo total del servicio es equivalente a S/ 50,000.

La empresa Los Heraldos SAC solicita que le informemos si tiene la obligación de pagar el IGV por la operación que realiza y, de ser afirmativa la respuesta, desea que se le indique la manera de llenar el Formulario 1662, así como la casilla del PDT 621 donde se consigna dicho pago.

Solución

De acuerdo con el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, dicho servicio se considera utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado es consumido o empleado en territorio nacional. Por lo cual, el servicio prestado por la empresa Express Company está afecto al IGV no domiciliado.

A continuación, detallamos el cálculo:

Monto de la operación: S/ 50,000

Tasa de IGV: 18 %

IGV a cancelar: S/ 9,000

El pago del IGV no domiciliado se paga con la guía de pagos varios (formulario físico o virtual 1662), consignando el código 1041, y como periodo el mes y año en que se realiza el pago. Dicho IGV se podrá utilizar como crédito desde la fecha que se acredite el pago y siempre que se registre en el periodo correspondiente, así como el invoice respectivo (comprobante de pago no domiciliado). A continuación, detallamos el llenado del Formulario 1662, en el cual no se ha consignado el periodo, ya que este corresponderá al periodo en que se realice el pago del IGV no domiciliado.

Para la aplicación del crédito fiscal, se consignará en la Casilla N.° 114 del PDT 621, como base imponible, el importe de S/ 50,000 para poder aplicar el crédito fiscal de S/ 9,000.

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