¿Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento tributario debieron ser más “permisivas”?

0
980

Una parte de los contribuyentes que presenten deudas tributarias mayores a 120 UIT deberán cumplir una serie de requisitos para aplicar a este beneficio. Tributaristas explican los pro y contras de la norma.

La Sunat habilitó esta semana el formulario virtual para que los contribuyentes se puedan acoger al Régimen de aplazamiento o fraccionamiento tributario (RAF). Esto permite que las deudas por impuestos puedan ser aplazadas hasta por seis meses y fraccionadas hasta en 36 meses con una tasa de interés preferencial mensual de 0,4%.

Un total de 285.286 contribuyentes, entre personas naturales y jurídicas, podrán acogerse a este régimen. En el caso de quienes tengan deudas hasta 120 UIT (S/516.000), es decir la gran mayoría, podrán acceder al RAF sin garantías. Pero hay un grupo de 1.558 contribuyentes con deudas mayores.

En este caso deben presentar garantías. Jaime Escribens Olaechea, profesor de derecho tributario de la Universidad del Pacífico y socio del Estudio EVVG Abogados, explicó que las hipotecas y carta fianza son garantías que ya estaban previstas en el código tributario.

“La garantía más rígida es cuando el banco emite una carta fianza a nombre del acreedor tributario (Sunat). El banco garantiza la obligación, pero a la vez reserva una parte del dinero que tiene el deudor en su cuenta y no dispone de ella”, precisó el especialista. En el caso de incumplimiento, el banco transfiere dicha suma a Sunat.

La otra garantía es la hipoteca sobre bienes inmuebles. En ambos casos, las garantías piden incrementar el monto de la deuda tributaria: si es con carta fianza en 5%, y si es con una hipoteca, debe abarcar el 40% adicional. Esto debido a los intereses que se van a ir devengando e incrementarán la deuda.

Una observación con respecto a la carta fianza del banco, que garantiza con cargo al propio depósito, es que puede restar capital de trabajo para el negocio. Por eso, Escribens intuye que la hipoteca será la garantía preferida por los contribuyentes en este régimen.

Renzo Grández, asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, comparó el RAF con el régimen de aplazamiento y fraccionamiento publicado en el 2015 y señaló un incremento del tramo de inafectación para ofrecer la garantía. “Con el nuevo régimen, si la deuda supera los 120 UIT (S/516.000) vas a tener que presentar garantías. Con el anterior era de 100 UIT”.

“Si estamos hablando de una empresa que tiene deuda por encima de S/500.000, y su patrimonio no le permite soportar una garantía de esta naturaleza, efectivamente va a tener un problema. Aquí considero que la norma ha debido ser un poco más permisiva en cuanto a las garantías”, refirió el tributarista.

A su vez, apuntó que en el caso de la garantía de la hipoteca la norma pide que el valor del inmueble supere la deuda en un 40%. “Pero en esta coyuntura, ese monto de la hipoteca se verá reducido. Entonces, debió ser un poco más permisiva”.

Como punto a favor, resaltó que este régimen será atractivo para pequeños contribuyentes que figuraban como morosos, incluso personas naturales que habían perdido su fraccionamiento podrán acogerse. Las reglas de juego hasta la aprobación de este nuevo régimen solo permitían hacerlo a quienes tenían negocios.

LO QUE SE ESPERA EN 2020

Quienes se acojan a este beneficio, en algunos casos, empezarán a pagar en el 2021, un año clave para todos, incluso para la administración tributaria, aseguró Grández. “Si bien es cierto la recaudación del IGV está soportando el fisco, lo más probable es que lo peor esté por comenzar”.

En concreto, se refiere a que, una vez terminada la emergencia sanitaria, las empresas van a tratar de reactivar sus operaciones, y con ello la Sunat va a intentar cobrar más de lo que está recaudando ahora. “Ahí tendremos un conflicto, por un lado una empresa que está renaciendo y por otro, una administración con terribles ganas de recaudar. Se va a generar un problema”.

Otro punto que recoge Grández es que la Sunat debe ser más clara con sus pronunciamientos. “Ha publicado algunos informes que indican que mientras dure el estado de emergencia no van a fiscalizar ni sancionar. ¿Y qué es lo que va a pasar concluida la emergencia? ¿Van a salir con todo?”.

Este 2020 va a ser un año de aprendizaje. Al mes de abril la recaudación había disminuido en un 40%. Este año, la meta la recaudación de la administración, con suerte llegará al 65% de lo estimado. “Estas son cifras terribles, porque no habrá para cubrir gasto público”, dijo Grández.

Fuente: elcomercio.pe

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO