Fraccionamiento de deudas: ¿No cuentas con efectivo para pagar tu deuda tributaria?

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De no contar con efectivo para pagar tu deuda tributaria, la SUNAT te ofrece la opción de acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, mecanismo de flexibilización para pagar tus deudas.

Puedes elegir entre 3 modalidades para pagar tu deuda:

  • El aplazamiento es una facilidad para que puedas pagar tu deuda tributaria en un momento posterior a su vencimiento, cuyo lapso máximo es de hasta seis (6) meses.
  • El fraccionamiento es una facilidad para que puedas pagar tu deuda tributaria en cuotas mensuales de hasta setenta y dos (72) meses según el monto de deuda que tengas pendiente.
  • El aplazamiento y fraccionamiento esta opción te permite combinar las 2 modalidades anteriores, es decir puedes aplazar unos meses el pago de tu deuda tributaria y empezar a pagarla en cuotas mensuales vencido el plazo concedido.

¿Qué deudas son fraccionables?

Pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:

  • Las deudas administradas por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
  • Las generadas por tributos derogados.
  • Los intereses de los pagos a cuenta del impuesto a la renta una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.
  • El total del monto pendiente de pago, contenido en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa que haya sido notificados correctamente 
  • El monto indicado por el solicitante, tratándose de deuda tributaria autoliquidada.

¿Qué deudas no se pueden fraccionar?

  • Deudas correspondientes al último periodo vencido, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud, salvo excepciones establecidas por norma, tales como la regularización del impuesto a la Renta Anual y tratándose del IGV si tus ventas anuales no superan las 150 UIT.
  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no ha vencido.
  • El impuesto temporal a los activos netos – ITAN.
  • Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, salvo el caso de las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios REFT, SEAP, RESIT.
  • Los tributos retenidos o percibidos.
  • Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa, salvo las excepciones establecidas en la norma.
  • Las multas rebajadas por el régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
  • Las que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N.° 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
  • El impuesto a las embarcaciones de recreo que tengas que pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior.

Tampoco podrás presentar una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando:

  • La deuda a fraccionar  en conjunto resulte menor al 10% de la UIT (S/ 460).
  • La deuda tributaria por aplazar sea menor al 5% de la UIT (S/ 230).

¿Cuáles son los requisitos para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento tributario?

Requieres contar con tu Clave SOL, asimismo,  al momento de presentar tu solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a aplazar y/o fraccionar.
  • Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago, así como la orden de pago saldo de los fraccionamientos anteriores como el REFT, SEAP o RESIT (este requisito no será exigible en caso se incluyan estas deudas en la solicitud de acogimiento).
  • No tener la condición de No Habido
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • No contar con saldos mayores al 5% de la UIT en la cuenta de detracciones, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, ni con ingresos de recaudación pendientes de imputación.
  • Cancelar la Cuota de Acogimiento cuando corresponda.
  • Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda

Los plazos máximos y mínimos son:

ModalidadPlazo mínimo(meses)Plazo máximo(meses)
Aplazamiento16
Fraccionamiento272
Aplazamiento con Fraccionamiento1 de aplazamiento y 2 de fraccionamiento72

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presenta virtualmente a través del Formulario Virtual N° 687, para ello se requiere contar con Clave SOL.

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