Fiscalización Parcial Electrónica – ¿Qué es?

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Se denomina fiscalización parcial electrónica a aquel proceso de regulación que lleva a cabo la SUNAT como consecuencia de haber detectado dentro de su sistema la existencia de determinados elementos constitutivos de la obligación tributaria que no se han cumplido o no han sido declarados de forma correcta por el contribuyente.

Mediante este proceso, la SUNAT tiene la posibilidad de controlar de forma parcial la obligación tributaria.

¿Cómo es el procedimiento de una fiscalización parcial electrónica?

A través del buzón electrónico, al cual se puede acceder mediante nuestra clave SOL, SUNAT notifica al deudor tributario sobre el inicio del procedimiento.

Posteriormente, la persona deudora del impuesto dispone de un plazo de 10 días hábiles a fin de sustentar sus observaciones frente a la SUNAT. Cuando corresponda, el contribuyente acompañará la documentación solicitada.

Este procedimiento de fiscalización concluye así con la notificación a la SUNAT con una resolución de determinación y la resolución de multa, si corresponde. Está última puede emitirse en un plazo de 20 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo previsto para sustentar las observaciones.

Cuando el contribuyente no está satisfecho con la resolución de determinación o resolución de multa, puede interponer un recurso de reclamación. A tal efecto, el contribuyente cuenta para ello con un plazo de 20 días a contar a partir del día siguiente al que le fueron notificados los documentos.

¿Cuáles son las posibles causales para la fiscalización parcial electrónica?

Dentro de las posibles causales más frecuentes para la fiscalización parcial electrónica se encuentran:

  • Irregularidades en la anotación de los libros electrónicos y las declaraciones mensuales – PDT 621.
  • Utilización indebida del coeficiente a efectos del impuesto a la renta.
  • Aplazamiento incorrecto del crédito fiscal.
  • Depósitos extemporáneos de detracción – Reparo del IGV.
  • Operaciones no reales.
  • Reparo del Crédito fiscal – Proveedores no habidos.
  • Uso errado del sistema de pérdida para fines del impuesto a la renta.

Dicho proceso no deberá superar los 30 días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la notificación al deudor para la realización del procedimiento de fiscalización. Por ello, resulta imprescindible que los contribuyentes lleven sus registros contables de forma actualizada, que conserven los comprobantes de pago, los resguardos de remesas y los comprobantes de retenciones, las notas de crédito y débito que sustenten la modificación de los comprobantes emitidos.

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