Fijan precedente sobre saldo a favor del impuesto a la renta

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Los contribuyentes tienen la posibilidad de cambiar el destino de su saldo a favor del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada anual de este tributo.

El Tribunal Fiscal (TF) estableció como precedente de observancia obligatoria que procede efectuar ese cambio mediante declaración jurada rectificatoria.

Lineamientos

En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta, puede modificarse esta para pedir la devolución del saldo no compensado, detalla el colegiado en la Resolución N° 02486-4-2017, por la cual se fija el precedente.

Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse esta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta, añade el TF.

En cualquier caso, el tribunal administrativo precisa que el cambio procederá en la medida en que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Hasta la fecha, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) venía interpretando que si un contribuyente había optado por aplicar el saldo a los pagos a cuenta mediante compensación, no podía modificarse, indicó la tributarista Lourdes Chau, socia de Pwc.

Considera que la posición del TF destaca la naturaleza del saldo a favor, ya que reconoce que es una suma a favor del contribuyente y que al no existir limitación, su destino puede variarse durante el ejercicio.

Este cambio podría ser incluso por más de una ocasión exigiéndose para eso solo la presentación de una declaración jurada rectificatoria, precisó la especialista en derecho tributario.

A su juicio, esto beneficia a los contribuyentes porque si durante un ejercicio en curso advierten que no tendrán pagos a cuenta suficientes que absorban el saldo a favor, podrán cambiar su pedido original de compensación a devolución, e inclusive que se pueda aplicar contra el pago de otra deuda tributaria mediante una compensación de parte.

Normativa

Importa precisar que conforme lo establece el artículo 88 del Texto Único del Código Tributario, entre otros supuestos, tratándose de una menor obligación tributaria, la declaración jurada rectificatoria surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la administración tributaria no emitiera pronunciamiento alguno, detalla un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olaya Abogados, en el cual se analiza el precedente del TF. Además, la declaración sobre la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de esta.

Fuente: elperuano.pe 

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