Fijan pautas sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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Resultan inaplicables los intereses moratorios por modificación de coeficiente cuando la obligación legal se declaró y cumplió oportunamente.

“No es pertinente la interpretación extensiva ni la restrictiva para interpretar normas que fijan obligaciones”.

Los contribuyentes no pagarán intereses moratorios por modificación de coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) cuando estos pagos se declaren y efectúen oportunamente conforme al impuesto calculado. 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 19374-2018-Lima, emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, mediante la cual al declarar infundados los recursos de casación interpuestos en un proceso contencioso-administrativo establece pautas sobre los pagos a cuenta del IR.

De esta manera, también la Corte Suprema de Justicia ratifica que los pagos a cuenta del IR constituyen una obligación legal y que cuando no se efectúan de manera oportuna el pago de intereses moratorios resulta aplicable.

Antecedentes

En el caso materia de la casación, un contribuyente demanda la nulidad de una resolución que confirmó una decisión administrativa previa y solicita que se ordene dejar sin efecto tres órdenes de pago emitidas por concepto de pagos a cuenta del IR.

El demandante argumenta que mediante las declaraciones juradas correspondientes a los pagos a cuenta del IR de los períodos involucrados determinó los respectivos montos a pagar, habiendo regularizado los pagos por medio de la respectiva declaración jurada anual del IR.

Sin embargo, con posterioridad y como consecuencia del procedimiento de fiscalización del IR, presentó una rectificatoría, determinando un tributo a pagar mayor al originalmente declarado por un determinado período. Acción que si bien le ocasionó la variación del coeficiente por aplicar para determinar los correspondientes pagos a cuenta, al haber realizado estos pagos oportunos antes de la rectificatoria, considera que no le debe generar la aplicación de intereses moratorios.

El juzgado competente declaró fundada la demanda y en segunda instancia la sala superior que conoció el caso confirmó en parte la sentencia de primera instancia, ante lo cual las entidades demandadas interpusieron recursos de casación.

Al tomar conocimiento del caso, el supremo tribunal aplica el precedente vinculante fijado por medio de la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013-Lima.

Conforme a este precedente, no resulta pertinente la interpretación extensiva ni la restrictiva para interpretar disposiciones que restringen derechos o que establecen obligaciones, por lo que señala que la regla general es la interpretación literal.

En ese contexto, el precedente establece la improcedencia del cobro de intereses moratorios por los pagos a cuenta del IR declarados y pagados oportunamente, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IR y el artículo 34 del TUO del Código Tributario.

Por lo tanto, si con posterioridad al pago a cuenta calculado, declarado y pagado oportunamente por el contribuyente se presenta una variación en el coeficiente del pago a cuenta, esta situación no debe determinar el cobro de intereses moratorios, detalla.

Decisión

Al respecto, en la Casación N° 19374-2018-Lima, la sala suprema establece que el criterio para determinar si se deben pagar intereses moratorios por modificación de coeficiente de los pagos a cuenta es si se declararon y pagaron conforme al artículo 85 del TUO de la Ley IR y el artículo 34 del TUO Código Tributario.

Esto es, si se cumplió con declarar y pagar los pagos a cuenta del IR conforme al “impuesto calculado” establecido en el artículo 85 del TUO de la Ley del IR, no resultan aplicables intereses moratorios porque el pago fue oportuno, indicó el tributarista Percy Bardales, quien labora como socio en Litigation Tax Services de EY en el Perú. Así, la máxima instancia judicial declara infundados los recursos de casación fundamentando también su decisión en la aplicación del inciso a) del artículo 85 del (TUO) de la Ley del IR e interpretación en forma literal del artículo 34 del TUO del Código Tributario.

Trascendencia

A criterio del tributarista Percy Bardales, con la sentencia recaída en la Casación N° 19374-2018-Lima, la Corte Suprema de Justicia sigue su línea de generar mayor predictibilidad para la resolución de controversias tributarias. Considera que por la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013-Lima, el supremo tribunal estableció reglas jurídicas que sirven de parámetro normativo para casos similares futuros, a fin de promover la seguridad jurídica y uniformizar la jurisprudencia en temas tributarios. Sin embargo, advierte que, en el tiempo, se cuestionaba si esta sentencia era vinculante. Motivo por el cual, dijo, muchos juzgados y salas no seguían el criterio establecido en este fallo hasta que el Tribunal Constitucional lo validó. Por ende, todas las instancias judiciales deben aplicar en forma vinculante la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013-Lima, en atención a su fundamento, comentó. Explicó que el fundamento de esta sentencia vinculante es que los pagos a cuenta del IR se declaran, calculan y pagan en función del impuesto calculado (declarado por el contribuyente). Por lo tanto, toda variación posterior al pago a cuenta declarado originariamente no debe generar una obligación de pago de intereses sobrevenidos, subrayó el tributarista.

Fuente: elperuano.pe

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