Fijan criterio para valorar la prueba en materia tributaria

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Medios probatorios se evalúan por igual si son plurales, conducentes y consistentes.

Todos los medios probatorios que presenten los contribuyentes para sustentar la variación de los precios en el mercado internacional deben ser valorados por igual siempre que resulten plurales, conducentes a efectuar esa sustentación y consistentes.

Ello debido a que no existe una norma tributaria que señale taxativamente cuáles son los medios de prueba idóneos y razonables para acreditar ese reajuste de precios.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 3956-2016 Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual se fija un nuevo criterio para valorar las pruebas en materia tributaria.

Fundamento

A criterio de la sala suprema, la autoridad tributaria tiene la facultad de fiscalización, que la habilita para indagar respecto a los hechos alegados por los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias.

Sin embargo, considera que el ejercicio de esa facultad no puede ser arbitrario; esto es, la autoridad tributaria puede efectuar fiscalizaciones en tanto estas sean conforme a la ley y no vulneren garantías o derechos de los contribuyentes, pudiendo exigir lo razonable y previsto legalmente.

Advierte que la ley no establece taxativamente los medios probatorios idóneos y razonables para acreditar la variación de los precios, por lo que el contribuyente no puede contar con un parámetro válido que le permita saber con antelación cuáles son los medios probatorios requeridos por la autoridad tributaria para sustentar sus operaciones de reajustes de precios.

Por ello, determina que la autoridad tributaria no puede restringir o descalificar los medios probatorios que presente el contribuyente, y más bien debe valorarlos por igual siempre que resulten plurales, conducentes a la sustentación y consistentes.

Así, el colegiado declaró infundada la casación interpuesta en el marco de un proceso contencioso administrativo.

Trascendencia

El criterio fijado es de la mayor relevancia, porque establece para la Sunat un estándar probatorio de valoración conjunta de la prueba en materia tributaria, a fin de sustentar las posibles observaciones que formule con motivo de una fiscalización tributaria o un subsecuente litigio tributario, comentó el tributarista Percy Bardales. 

No se puede imponer una sobrecarga probatoria al contribuyente si este cumplió con presentar pruebas razonables para sustentar su posición fiscal, explicó el experto que labora como socio de EY en el Perú.

Fuente: elperuano.pe

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