Falta poco más de una semana para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2017

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El cronograma de vencimientos para la presentación de esta obligación tributaria inicia el 22 de marzo para los RUC que terminan en 0 y culmina el lunes 9 de abril.

Desde el jueves 22 de marzo al lunes 9 de abril de este año, más de 900 mil contribuyentes deberán cumplir con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2017.

Obligados a declarar

A partir de este año, también estarán obligados a presentar su declaración jurada del Impuesto a la Renta, los siguientes contribuyentes:

• Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

• Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados al ente recaudador como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no está obligada a inscribirse en el RUC).

• También, deben cumplir con esta obligación, según la Resolución de Superintendencia N° 011-2018 del 14.01.2018, las personas naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 2017.

Beneficios tributarios

Las personas que perciban rentas de cuarta y quinta categoría, es decir que emitan recibos por honorarios y estén en planilla, respectivamente, podrán descontar del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017, hasta 3 UIT, es decir unos 12 mil 150 soles, adicionales a las 7 UIT que se deducen automáticamente. Para que la Sunat reconozca estos gastos se deben presentar comprobantes de pago electrónicos.

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Estos son los gastos deducibles para las personas naturales

1. Arrendamiento/subarrendamiento de inmuebles: Primero la persona que me alquila el inmueble debió pagar el impuesto a la Sunat, y hace las veces de comprobante de pago. Si no tengo el recibo de pago, en todo caso necesito una factura. Factura, boleta de venta, nota de crédito o nota de débito emitidas electrónicamente.

2. Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda: Se puede deducir el 30% de los intereses, los bancos ya reportaron a la Sunat la base de datos de las personas que en el 2017 pagaron estos intereses. Si no aparece en esta base de datos, el contribuyente puede ingresar la información de manera manual, pidiéndole al banco los recibos.

3. Honorarios de médicos, odontólogos y de otros 13 profesionales más: Como ellos giran recibos por honorarios electrónicos, la Sunat ya cuenta con esa información. Sin embargo guarda de todas maneras el recibo por honorarios electrónico que te entregan.

4. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Recibo por honorarios electrónico y físico. Nota de crédito electrónica y física.

5. Aportes a EsSalud por trabajadores del hogar: Aunque esa información ya la tiene la Sunat, el documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.

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