La factura negociable aspectos legales y tributarios

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factura negociable

Por ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobada mediante Ley N° 29623, se promueve el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios, a través de la incorporación de una tercera copia denominada “factura negociable” a la factura comercial y a los recibos por honorarios emitidos de manera impresa y/o importada así como electrónica.

En el presente informe se expone brevemente los principales aspectos de la factura negociable, como título valor o valor anotado mediante representación en cuenta, lo cual nos permitirá una mejor comprensión del tema.

¿Qué es un título valor?

Es un valor materializado que representa o incorpora derechos patrimoniales destinados a la circulación. Debe reunir requisitos formales a efectos de ser considerados como tal.

Los valores desmaterializados son aquellos títulos que requieren su representación mediante anotación en cuenta y su registro ante una institución de compensación y liquidación en valores.

¿Cuándo un valor desmaterializado adquiere la calidad de título valor?

Un valor desmaterializado tendrá la calidad de título valor siempre que:

  • Se represente mediante anotación en cuenta.
  • Se registre ante una ICLV.

El artículo 211 de la Ley de Mercado de Valores prevé que la representación de los valores por anotaciones en cuenta tiene lugar por su inscripción en el correspondiente registro contable de la ICLV.

Los valores que se representan bajo esta forma son las acciones, derechos de suscripción preferente, obligaciones, así como la factura negociable.

¿Qué son las ICLV?

De acuerdo con el artículo 223 de la Ley de mercado de valores, las ICLV son sociedades anónimas que tienen por objeto principal el registro, custodia, compensación y liquidación de valores, e instrumentos derivados autorizados por Conasev; así como instrumentos de emisión no masiva.

¿Quiénes pueden ser participantes de una ICLV?

Los participantes son las entidades que acceden a los servicios de una ICLV, contando necesariamente con una cuenta matriz.

Pueden ser participantes los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine Conasev (actualmente SMV) mediante disposiciones de carácter general.

El artículo 31 de la Resolución Conasev N° 031-99-EF-94.10 señala que además pueden ser participantes las entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensación, liquidación o y transferencia de valores, el BCR, el MEF, así como otras personas jurídicas que propongan las ICLV a la SMV, con la debida sustentación.

Concepto de factura negociable

Legítimo tenedor.

Es la persona natural o jurídica legitimada al cobro de la factura negociable.

Factura comercial.

Es el comprobante de pago emitido conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de comprobantes de pago. Puede ser emitida de manera física o electrónica, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la Sunat.

Recibo por honorarios.

Es el comprobante de pago emitido conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de comprobantes de pago. Puede ser emitido de manera física o electrónica conforme con las disposiciones emitidas por la Sunat.

¿Qué es la factura negociable?

Es un título valor a la orden que puede ser representado de manera materializada, y por lo tanto, transferible por endoso; o, un valor representado mediante anotación en cuenta en una ICLV, que se origina en una transacción de venta de bienes o prestación servicios sustentada en una factura comercial o recibo por honorarios importado y/o impreso, o electrónico, respectivamente, e incorpora un derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por el cliente y el proveedor.

Debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 3-A de la Ley de la factura negociable.

Puede originarse en una factura comercial o recibo por honorarios impreso y/o importado; o electrónico, emitidos desde el portal de Sunat, desde los Sistemas del Contribuyente o desde otros sistemas que administre Sunat. En el primer caso su representación es materializada (soporte físico), y en el segundo, desmaterializada, esto es, por anotación en cuenta en una ICLV. Respecto de esta última forma, Sunat, la Superintendencia de Mercado de Valores y demás entidades competentes establecerán los mecanismos para su emisión, transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento.

Transferencia de la factura negociable LUEGO del transcurso de los ocho días hábiles

El cliente tiene un plazo de ocho días hábiles para otorgar su conformidad de manera expresa o tácita, acerca de la factura comercial, de la factura negociable o los bienes vendidos o servicios prestados. Este plazo se computa a partir que: a) el cliente o el mismo proveedor, en caso de negativa de este último (ver numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento), deje constancia de la entrega de la factura negociable, cuando esta se origine en un recibo por honorarios o factura comercial impresa y/o importada a partir de o; b) su registro ante la ICLV y comunicación de ello al cliente, para el caso de facturas negociables originadas en facturas comerciales o recibos por honorarios físicos electrónicos.

Vencido el plazo u otorgada la conformidad, el proveedor podrá transferir la factura negociable.

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