Exoneración y Reintegro del IGV a la venta de Libros en el país

0
2888

El jueves 15.10.2020 se publicó la ley Nº 31053 que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, la cual extiende los beneficios tributarios para este sector por un periodo de tres años.

Con dicha ley se busca reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadana y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas (mype) dedicadas a la industria editorial.

Es así que se exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) la importación o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. Esto rige a partir del 16.10.2020 y tiene un plazo de vigencia de tres años; es decir hasta el 2023.

Exoneración y Reintegro del IGV

Mediante la Ley Nº 31053 (publicada el 15/10/2020), se deroga la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y se establece un nuevo marco normativo para el fomento del derecho a la lectura y promoción del libro.

Además, dentro de lo dispuesto por esta norma, se establecen los siguientes beneficios tributarios:

1. Exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, la cual estará vigente desde el 16 de octubre de 2020 y por un plazo de tres años.

2. El reintegro tributario a favor de los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean de hasta 150 UIT, equivalente al IGV pagado en las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia, prima, insumos, entre otros destinados a la realización del proyecto editorial.

Esta norma también tiene como fin incentivar la creación literaria artística y científica, garantizar el acceso al libro y al producto editorial afín, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal. Además se busca promover, impulsar el acceso y la formación de hábitos de lectura, así como el fomento del desarrollo de librerías y bibliotecas escolares.

Finalmente, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura, reglamentará la referida ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, siendo que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Cultura participan en la reglamentación de los beneficios e incentivos tributarios establecidos.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 23 de Marzo

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO