¿Existe alguna infracción por no declarar la renta del ejercicio 2020?

0
993

Consulta

La empresa Electronic SAC habiendo iniciado operaciones en el 2017 perteneciente al Régimen Mype Tributario, por motivos internos de la empresa, no cumplió con la presentación de su Declaración Jurada Anual-Renta 2020. Nos hace mención que aún no le ha llegado ninguna notificación de la Sunat que detecte la infracción.

Cabe agregar que durante el ejercicio 2020 generaron mayores ingresos que el primer año de haber iniciado actividades.

Al respecto, nos consulta lo siguiente:

¿Existe alguna infracción por no declarar la renta del ejercicio 2020? ¿Cuál es la sanción establecida si se configura dicha infracción?

¿Existe alguna gradualidad?

Respuesta

Para efectos de responder la presente consulta, debemos remitirnos al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario; la cual señala lo siguiente:

Artículo 176.-

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

1) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

En él se consigna la infracción relacionada a la no presentación de declaraciones determinativas del impuesto en los plazos establecidos. En ese sentido, el Código Tributario sÍ establece una infracción por este incumplimiento de carácter formal.

Teniendo en cuenta que el contribuyente es del Régimen Mype Tributario, perceptor de rentas de tercera categoría, la multa que se establezca será aquella consignada en la tabla I del Libro de Infracciones del Código Tributario. Así, para esta infracción se determina la multa de una (1) UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Es decir, para el presente caso será la UIT del ejercicio 2021, cuyo monto asciende a S/ 4400.00.

Asimismo, en nuestro ordenamiento tributario se regula mediante la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, el Régimen de Gradualidad. Esta gradualidad será aplicable, siempre y cuando la infracción sea subsanada de manera voluntaria o inducida por parte del contribuyente o Sunat, respectivamente.

En el anexo II de la mencionada resolución se encuentra el Régimen de Gradualidad correspondiente a dicha infracción, cómo la infracción será subsanada antes de la notificación de la Sunat; y en la que se le comunica al infractor que ha cometido una infracción, entonces la rebaja en la multa será del 90 % o del 80 % de la multa establecida.

Dichos porcentajes dependerán de la subsanación, esto es, si se realiza conjuntamente con el pago o sin él, respectivamente.

Es así, si se subsana efectuando el pago, la rebaja será el 90 % de la multa establecida. Si se realiza sin efectuar el pago, el descuento será el 80 % de la multa.

Finalmente, debe considerarse además que el monto de la multa tiene que ser actualizado diariamente en función a la TIM diaria vigente desde la fecha en que se cometió infracción hasta cuando se efectúe el pago.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO