Excepciones para la emisión de las guías de remisión

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En el uso del comercio de traslados de bienes es importante conocer la forma correcta de sustentar el traslado de estos, en nuestra legislación se ha señalado que este traslado debe sustentarse a través de la emisión de guías de remisión.

¿Cuáles son las modalidades de traslado?

El traslado de bienes se sustenta en dos tipos de modalidades las cuales corresponden al transporte privado y transporte público, estas están definidas en el numeral 2.1 y 2.2, respectivamente, del artículo 17 del RCP.

1. Transporte privado

Defínase como el tipo de transporte de bienes que es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, así como la entrega realizada por el consignador al consignatario de los bienes dados en consignación o en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario. También se considera transporte privado al traslado efectuado por los responsables del almacén aduanero en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el almacén aduanero hasta el puerto o aeropuerto, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero.

Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.

2. Transporte público

Es cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Dependiendo de la modalidad de transporte, en el traslado de bienes pueden existir hasta 4 documentos involucrados, salvo las excepciones previstas en el artículo 7 y 21 del RCP.

Excepciones para la emisión de las guías de remisión

1. En la venta de bienes cuando el traslado sea realizado por el comprador

Cuando en la venta de bienes el traslado sea realizado por el comprador y este haya adquirido la propiedad o posesión de los bienes al inicio del traslado.

En este caso, el original de la factura podrá sustentar el traslado, siempre que previamente al traslado de los bienes, el vendedor al momento de emitir el comprobante de pago, consigne las direcciones del punto de partida y punto de llegada.

2. Transporte terrestre internacional

De acuerdo con lo señalado en el Informe N.° 006-2017-SUNAT/5D0000, se consulta si el transporte terrestre internacional de carga realizado por una empresa autorizada en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en el tramo comprendido entre Arica-Chile y Cusco-Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna-Perú, se encuentra exceptuado de ser sustentado con guía de remisión. En el caso consultado, la Administración tributaria ha concluido lo siguiente:El transporte terrestre internacional de carga realizado por una empresa autorizada en el marco del ATIT, en el tramo comprendido entre Arica-Chile y Cusco-Perú, cuando dicha carga ha sido nacionalizada en Tacna-Perú, se encuentra exceptuado de ser sustentando con guía de remisión del remitente y/o del transportista.

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