Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2018

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 018-2018/SUNAT
Lima, 16 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo Nº
215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los
importes para que opere la excepción de la obligación
de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta,

respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta
categoría;
Que la primera disposición complementaria final del
referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará
las normas que resulten necesarias para su aplicación,
incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares
para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos
a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual
mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/
SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y
a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones
y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de
cuarta categoría;
Que mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF
se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) durante el año 2018 será de S/ 4 150,00
(cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 soles), por lo que
resulta necesario señalar los nuevos importes para que
operen las mencionadas excepción y suspensión;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14°
del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas legales de carácter general,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente
resolución por considerar que ello es innecesario, dado
que sólo se trata de adecuar a la UIT vigente para el
ejercicio 2018 los montos para que opere la excepción
de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la
suspensión de la obligación de efectuar retenciones
y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en
el referido ejercicio; así como de indicar el formato
a utilizar en los casos de presentación excepcional
de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de
pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la
Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
3°, 5° y la primera disposición complementaria final del
Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11° del
Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el
artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL
EJERCICIO 2018
Para el ejercicio gravable 2018, los importes a que se
refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del
numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los
numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de
Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal
a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 3 026,00 (tres mil
veintiséis y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal
b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 421,00 (dos mil
cuatrocientos veintiún y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el
literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 36
313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y 00/100 soles)
anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el
literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 29
050,00 (veintinueve mil cincuenta y 00/100 soles) anuales.
Artículo 2.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN
EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente
presenten la solicitud de suspensión de acuerdo
a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de
Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT utilizarán el
formato anexo a la Resolución de Superintendencia
Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar
la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos
a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los
interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- DE LAS CONSTANCIAS DE AUTORIZACIÓN
OTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN
Las constancias de autorización a que se refiere el literal
j) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº
013-2007/SUNAT correspondientes al ejercicio gravable
2018, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes
hasta la fecha de publicación de la presente norma,
tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio
de lo previsto en el Capítulo IV de la Resolución de
Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1607634-1

Fuente: elperuano.pe

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