Estoy sujeto al Régimen de la Amazonía pero realizo operaciones fuera de ella

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Consulta

El señor Jorge Tello es el representante legal de la empresa EL SELVATICO SA, empresa que se dedica a la actividad agropecuaria y que se encuentra sujeta al régimen tributario de la Amazonía, quien nos comenta que la empresa a la cual representa siempre ha desarrollado el giro de su negocio dentro la región amazónica gozando de la exoneración del IGV. Sin embargo, hace unos meses a la empresa se le presentó la oportunidad de ser proveedora de la empresa PITUCA SA, empresa a la cual va a vender parte de su producción agrícola. Asimismo, el gerente nos informa que la empresa PITUCA SA se encuentra constituida en el departamento de Lima y que por lo tanto la venta de sus productos agrícolas se realizará en dicho lugar, es decir fuera de la región amazónica.

Al respecto, el representante legal Jorge Tello nos consulta: Al haber realizado operaciones fuera de la región de la Amazonía ¿se va a perder los beneficios tributarios que me asigna este régimen?

En el caso que el régimen de la Amazonía me permita realizar operaciones fuera de la región amazónica ¿existe algún límite a los montos o cantidad de operaciones que pueda realizar fuera de la región amazónica?

Al momento de emitir la factura correspondiente ¿debo considerar el IGV en la factura?

En el caso que las ventas que realizó en el departamento de Lima se encontrasen afectos de IGV (venta) ¿tendría que pagar por el IGV que se genera a pesar de estar exonerado del mismo?

Respuesta

En primer lugar, de acuerdo con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (“Régimen de la Amazonía”), entre los beneficios que gozan los contribuyentes que se encuentran sujeto a este régimen podemos mencionar a los siguientes:

1. Los contribuyentes ubicados en la amazonia aplicaran para efectos de determinar el impuesto a la renta de tercera categoría, una tasa de 5 % o 10 % de acuerdo con las operaciones que realiza.

2. Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de exoneración de Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Las empresas que se encuentran ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarán exoneradas del IGV y del ISC aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo de estos.

4. Las empresas ubicadas en el departamento de Madre de Dios tendrán derecho a solicitar un reintegro tributario equivalente al monto del impuesto selectivo al consumo (ISC) que estas hubieran pagado por sus adquisiciones de combustibles derivados del petróleo. Dicho reintegro será efectivo mediante notas de crédito negociables.

5. Las empresas ubicadas en la Amazonía se encuentran exoneradas del impuesto extraordinario de solidaridad y del impuesto extraordinario a los activos netos.

Por otro lado, respecto de los beneficios tributarios que otorga este régimen se debe tener en cuenta que el simple hecho que haya realizado operaciones fuera de la región de la Amazonía no es una causal para que pierda todos los beneficios tributarios que el mencionado régimen otorga. Sin embargo, debe tener en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27037.

para el goce de los beneficios tributarios […] los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca su reglamento […] y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70 % (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades.

A partir del artículo precedente, podemos concluir que una persona que goza de los beneficios tributarios que ofrece el régimen de la Amazonía sí puede realizar operaciones fuera de la región amazónica siempre que sus actividades realizadas fuera de la región amazónica no superen el 30 % del total de sus operaciones.

Así, la empresa EL SELVATICO SA al haber realizado sus operaciones de venta fuera del territorio de la Amazonía tiene que emitir su factura considerando el IGV, ya que únicamente va a seguir gozando de los beneficios tributarios en la medida que sus operaciones lo realicen dentro de la zona amazónica. En ese sentido, las operaciones de venta que realice fuera de la región de la Amazonía le van a generar débito fiscal por el cual tendrá que cumplir con sus obligaciones tributarias.

Por lo tanto, el contribuyente que se encuentra en el régimen de la Amazonía tiene que emitir su factura considerando el IGV por las operaciones que realiza fuera de la región de la Amazonía. Asimismo, la persona que se encuentra en el régimen bajo mención tiene la obligación de realizar la mayoría de sus operaciones (no menos del 70 %) dentro de la región de la Amazonía para que pueda seguir gozando de los beneficios tributarios.

De ese mismo modo, el contribuyente que pertenece al régimen de la Amazonía y que goza de la exoneración del pago de IGV va a tener que pagar el mismo por sus operaciones realizadas fuera de la región amazónica, ya que el beneficio de la exoneración del pago del IGV solamente es aplicable a las operaciones que se realizan dentro de la región, tal como lo indica el último párrafo del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27037.

Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo con las normas generales del señalado impuesto.

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