Experta Marysol León destaca la importancia de que se elaboren conforme a las distintas operaciones que generen obligaciones fiscales.

En el Perú, el formalismo durante los procedimientos de fiscalización que ejecuta la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es muy alto, por lo que en estas labores la entidad efectúa reparos que no necesariamente son conceptuales, pues la mayoría se sustentan en deficiencias u omisiones en los documentos que deben presentar los contribuyentes.
Así lo manifestó la gerente general de Quantum Consultores, Marysol León, quien destacó la importancia de que los contribuyentes conozcan, principalmente, cuáles son estos documentos y que se elaboren conforme a las distintas operaciones que generen obligaciones fiscales para evitar o minimizar las contingencias tributarias.
La experta sostuvo que existen dos tipos de documentación soporte de obligaciones tributarias: Los que son imprescindibles para presentar en una fiscalización de Sunat; y los que no son indispensables y que no están desarrollados expresamente en la normativa.
En el primer caso, señaló, están expresamente regulados por las normas tributarias para poder sustentar gastos y/o incrementos patrimoniales. La norma tributaria contiene disposiciones específicas con relación a los documentos puntuales que resultan indispensables para sustentar ciertos gastos u operaciones con contenido tributario, explicó.
León detalló que, entre estos, figuran los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibos por honorarios) que se emiten en los casos de transferencia de bienes o prestación de servicios a título oneroso o gratuito.
El artículo 44, inciso j, de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) señala que no se acepta la deducción de gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, recalcó.
La experta afirmó que la regla general para sustentar el gasto es que se debe contar con un documento que califique como comprobante de pago en los casos aplicables.
Contabilización
Por lo general, refirió, no es necesario que, para efectos tributarios, los gastos se encuentren contabilizados. Sin embargo, existen dos excepciones: tratándose de bienes distintos a los edificios y construcciones, la depreciación aceptada será la que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido. En este caso, si no se presenta la contabilidad como medio de prueba, se reparará el gasto por depreciación, advirtió.
Respecto a la provisión por incobrabilidad, para que el gasto sea aceptado se requerirá que, al cierre de cada ejercicio, se discrimine la provisión dentro del Libro de Inventarios y Balances detallando cada deudor e importes, anotó.
Sobre documentación con sustento notarial, León manifestó que existen dos casos. El primero caso es el de los desmedros, pues la noma acepta la deducción, siempre que la destrucción de la mercancía se efectúe ante notario público y se comunique a Sunat con, por lo menos, dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.
Fuente: Diario el Peruano
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