La Sunat estableció la obligación de presentar la declaración informativa sobre trust, como parte de los compromisos sobre intercambio de información asumidos por el Perú en los convenios de doble imposición y acuerdos sobre el tema.
Se denomina trust a la relación jurídica creada de acuerdo con el derecho extranjero, por acto entre vivos o mortis causa, por la cual el constituyente de esta coloca todo o parte de su patrimonio, bajo la administración, gestión o control de una o varias personas (trustees), a favor de uno o más beneficiarios o con fines determinados.
Sujetos obligados
Está obligada a presentar dicha declaración toda persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho de profesionales y similares o persona jurídica para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, que posea la calidad de trustee y la condición de domiciliado en el país.
Esto último, siempre que el patrimonio administrado corresponda a un trust creado según el derecho extranjero.
A partir del 1 de enero de 2017 estará disponible el programa validador de la Sunat para la presentación de la referida declaración.
Contenido
El documento a presentar tiene carácter de declaración jurada y deberá contener los datos del trustee, del trust, de los beneficiarios del mismo y del constituyente.
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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