¿Es posible el cambio de sistema de arrastre de pérdidas (AoB)?

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En el momento en que se presenta la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio en que se generó la pérdida, el contribuyente debe elegir el sistema de compensación de pérdidas a aplicar (A o B)(1).

Será posible efectuar el cambio del sistema de compensación de pérdidas en aquel ejercicio en que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, sea que estas se hayan compensado completamente o que haya vencido el plazo máximo para su compensación, respectivamente(2).

El contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre elegido, a través de la rectificación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto (inicialmente elegido)(3) hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de vencimiento para su presentación, lo que ocurra primero.

Asimismo, no procederá la indicada rectificación si el contribuyente hubiera utilizado el sistema de compensación de pérdidas originalmente declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto, en la declaración jurada de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto.

(1) Artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

(2) Artículo 29 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

(3) A través del Informe N.° 069-2010-SUNAT/2B0000 se concluyó lo siguiente:

[…]

1. Los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de tercera categoría se encuentran facultados a presentar una declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para modificar el Sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido.

2. El plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.

Ejemplo N.° 1

La empresa Boston SAC generó pérdidas en el ejercicio 2018. Luego de realizar la respectiva proyección financiera y determinar que en un corto tiempo tendrá un alto retorno de la inversión, esta opta por elegir el sistema de arrastre de pérdidas A en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2018; sin embargo, la empresa Boston SAC realiza posteriores ajustes a la proyección financiera determinando al cierre del ejercicio 2019 que es conveniente compensar dicha pérdida bajo el sistema de arrastre de pérdidas B.

¿Podría la empresa Boston SAC efectuar el cambio de sistema con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2019?

Una de las condiciones para efectuar la modificación del sistema es que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, sea que estas se hayan compensado completamente o que haya vencido el plazo máximo para su compensación, respectivamente.

Del caso planteado se advierte el arrastre de la pérdida del ejercicio 2018 al ejercicio 2019, razón por la cual no se podrá efectuar la modificación del sistema con la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio 2019.

Si en el ejercicio 2020 se ha generado pérdida y no existen pérdidas de ejercicios anteriores por aplicar, entonces se podrá efectuar el cambio del sistema en la medida en que la rectificación de la Declaración Jurada Anual del impuesto del sistema inicialmente elegido (Declaración Jurada Anual del ejercicio 2018) se efectúe hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente (Declaración Jurada Anual del ejercicio 2020) o de la fecha de vencimiento para su presentación, lo que ocurra primero.

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