¿Es obligatorio contratar un agente de aduanas para importar?

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Cuando se habla de agentes de aduanas se hace referencia a aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros

La obligación de utilizar o no un agente de aduanas, va a depender del valor FOB de la importación. Esto quiere decir que se debe tramitar a través de un despacho de importación para el consumo si es obligatorio contratar los servicios de agentes de aduanas, por el contrario si el despacho se tramita como un despacho simplificado, no se exige que exista un intermediario de por medio.

A continuación explicaremos acerca de estos tipos de despachos en la importación:

1. Procedimiento de importación para el consumo

La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Entendamos por este régimen como aquel procedimiento que nos autoriza el ingreso definitivo de mercancías provenientes del exterior, para que de esta manera una vez concedido el levante y nacionalizada1 la mercancía, pueda movilizarse libremente y permanecer en el territorio aduanero, para su posterior uso o consumo en el mercado nacional.

Este tipo de despacho tendrá un valor comercial cuando el valor FOB de la importación sea superior a los US$2,000.00 (dos mil dólares americanos), y en estos casos se exige la presentación de los documentos correspondientes que amparan la importación, entre ellos la DAM (Declaración aduanera de mercancías) y se hace obligatoria la intervención de un agente de aduanas para la tramitación del despacho.

Entonces ¿en qué situación no se hace necesario contratar un agente de aduanas?

A continuación, hablaremos del despacho simplificado, esto es, aquel procedimiento en donde no se exige contar con los servicios de un agente aduanero o despachador oficial, como sí ocurre en el despacho de importación para el consumo, en donde el valor de las mercancías supera los US$ 2,000.00.

2. Despacho simplificado de importación (DSI)

Este tipo de despacho se caracteriza por ser un procedimiento que permite someter a las mercancías a un trámite más simple, ágil y oportuno para su importación y retiro del territorio aduanero.

Asimismo tiene por finalidad poder facilitar el despacho para la importación de las mercancías, con o sin el servicio de un agente de aduanas, pudiendo realizar la gestión el mismo dueño de las mercancías. La característica principal de este tipo de despacho es que las mercancías a importar no representen montos significativos en su cantidad, calidad, especie, uso, origen, valor y si tuviera o no fines comerciales.

El despacho simplificado de importación está gravado, según su clasificación arancelaria, por:

2.1 Ad valorem

Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. La base imponible de este impuesto es el valor CIF (valor FOB + flete + seguro), es decir, el valor en aduana. La tasa impositiva actualmente es de 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.

2.2 Derechos antidumping

Se aplican en la importación a determinados bienes cuyos precios dumping causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana, siendo su principal objetivo proteger la industria nacional, neutralizando el daño que puede ocasionar estas prácticas desleales.

2.3 Derechos compensatorios

Se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen a la fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía cuando ello cause o amenace también causar daño a la producción peruana. Es importante tomar en cuenta que para la aplicación de cualquier derecho debe existir una resolución previa emitida por Indecopi.

2.4 Impuesto general a las ventas (IGV)

Este tributo grava la importación de todos los bienes (mercancías) y servicios. La base imponible para determinar este impuesto está formada por el valor en aduana más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Actualmente la tasa impositiva para este impuesto es del 16%.

2.5 Impuesto de promoción municipal (IPM)

La finalidad de este tributo es gravar la importación de los bienes que se encuentren afectos al IGV, por lo tanto se entiende que cuando un bien está inafecto o exonerado del IGV también lo estará del IPM. La base imponible para este impuesto corresponde a la misma que se utiliza para el IGV. Actualmente su tasa impositiva es del 2%.

2.6 Impuesto selectivo al consumo (ISC)

Este tributo se caracteriza por gravar la importación de determina- dos bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados: bebidas gaseosas y cigarrillos. Comprende 3 sistemas de aplicación para su determinación: sistema al valor, sistema específico y sistema de precio de venta al público.

2.7 Régimen de percepción del IGV

Este régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva siempre que estas se encuentren gravadas con el IGV. El importe de la operación lo constituye el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación incluyendo también la salvaguardia provisional, los derechos correctivos antidumping y compensatorios, si se aplicase. Los porcentajes de aplicación son de 3.5%, 5% o 10%.

2.8. Derechos específicos.

Este tributo tiene por objetivo gravar las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar, fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de precios determinados en las tablas aduaneras.

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