¿Es correcto que haya utilizado el crédito fiscal sin haber pagado la detracción?

0
1593

Consulta

El 23 de abril del 2019, Perucontable celebra un contrato con la empresa Luchito SA para que le preste el servicio de mantenimiento de bienes muebles por un precio convenido de S/ 1,500, fecha en la cual realizó el pago de la factura y efectuó la detracción correspondiente.

Al respecto, nos señala que no cumplió con realizar el depósito de la detracción efectuada, sin embargo hizo uso del crédito fiscal en mayo del 2019.

Al respecto nos consulta:

¿Es correcto que haya utilizado el crédito fiscal sin haber efectuado el depósito de detracción?

Respuesta

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, en el caso de mantenimiento de bienes muebles, la operación está sujeta a detracción por un porcentaje equivalente al 12 % del importe de la operación, es decir, en el caso planteado sería S/ 150.00, teniendo en cuenta que el importe de la operación supera los S/ 700.00.

Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N.º 940

Ahora bien, partiendo de la premisa que se cumple los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la LIGV, para que la empresa Perucontable pueda ejercer el derecho al crédito fiscal, debe tener en cuenta que en las operaciones sujetas al sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios como es el caso planteado en su consulta o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, a partir del periodo en que se acredite el depósito de la detracción.

Artículo 16 de la Resolución de Superintendencia  N.º 183-2004-SUNAT

Asimismo, se debe tener en cuenta que en el caso de la prestación de servicios sujetos al sistema de detracciones, el depósito se debe realizar hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

De manera que la empresa Perucontable debió realizar el depósito de detracción como fecha límite el 6 de mayo del 2019.

Por lo tanto, la empresa Perucontable no debió utilizar el crédito fiscal en mayo del 2019, ya que aún no había efectuado el depósito de detracción.

Por lo expuesto, se puede concluir que, estamos ante una utilización indebida del crédito fiscal, pues la empresa Perucontable ha efectuado el uso del crédito fiscal de una factura emitida a su favor por una operación sujeta al sistema de detracciones, sin haber efectuado el correspondiente depósito de la detracción.

Reparo Tributario y Multa

En ese sentido, corresponde efectuar el respectivo reparo del crédito fiscal y a la vez, la imposición de una multa por la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 178 del Código Tributario.

Dicha infracción cuenta con una multa, la cual se encuentra tipificada en las Tablas I, II y III del Código Tributario con una multa equivalente al 50 % del tributo omitido y/o crédito indebidamente consignado.

A su vez, la referida infracción está sujeta a la aplicación del régimen de incentivos previsto en el texto del artículo 179 del Código Tributario, el cual determina una rebaja del 90 % si la Administración no le ha requerido la subsanación, 70 % cuando el sujeto ha sido notificado con algún requerimiento por parte de la Administración, pero aún no surte efecto dicha notificación o 50 % cuando la notificación ha surtido efecto.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO