Enajenación de un activo cuya depreciación no fue deducida oportunamente

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Sunat concluye que la depreciación no deducida oportunamente deberá disminuirse del costo computable del activo fijo a enajenar

INFORME N.° 201-2019-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 31.12.2019
Fecha de publicación: 13.01.2020

El día de hoy, lunes 13 de enero de 2020 se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 201-2019-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica analiza la incidencia de la depreciación no deducida en un determinado ejercicio en el costo computable de un activo distinto a edificios y construcciones, objeto de enajenación.

En ese sentido, Sunat ha emitido la siguiente conclusión:

Tratándose de un contribuyente que enajena un bien del activo fijo distinto a edificios y construcciones, cuya depreciación contabilizada no ha sido deducida para fines tributarios en los ejercicios en los que hubiera correspondido hacerlo, el costo computable de dicho activo fijo debe disminuirse en el importe de las depreciaciones no deducidas para efectos tributarios.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 201-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 201-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si tratándose de un contribuyente que enajena un bien del activo fijo distinto a edificios y construcciones, cuya depreciación contabilizada no ha sido deducida para fines tributarios en los ejercicios en los que hubiera correspondido hacerlo, el costo computable de dicho activo fijo debe disminuirse en el importe de las depreciaciones no deducidas para efectos tributarios.

CONCLUSIÓN:
Tratándose de un contribuyente que enajena un bien del activo fijo distinto a edificios y construcciones, cuya depreciación contabilizada no ha sido deducida para fines tributarios en los ejercicios en los que hubiera correspondido hacerlo, el costo computable de dicho activo fijo debe disminuirse en el importe de las depreciaciones no deducidas para efectos tributarios.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i201-2019-7T0000.pdf

Fuente: SUNAT

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