Renta de 2da Categoría: Enajenación de Inmuebles.

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La enajenación de inmuebles en el sector inmobiliario se refiere a la venta o transferencia de propiedad de bienes raíces, como terrenos, edificios, casas, apartamentos, locales comerciales, entre otros. En términos legales, la enajenación implica la transmisión del dominio o propiedad de un inmueble de una persona a otra, ya sea mediante una venta, donación u otro tipo de transacción legalmente reconocida.

En el siguiente articulo ahondaremos más de este tema.

La enajenación de inmuebles puede ser una estrategia eficaz para alcanzar diversos objetivos financieros y comerciales, proporcionando una serie de beneficios tanto a nivel individual como empresarial. Sin embargo, es importante tener en cuenta las implicaciones legales, fiscales y financieras específicas de cada transacción antes de llevar a cabo la venta de un inmueble.

¿En qué casos el impuesto de segunda categoría esta exonerado?

1.- Los inmuebles adquiridos antes del 01.01.2024.

Los venta o enajenación de inmuebles que fueron antes de el 01 de Enero del año 2024 quedan exonerados del impuesto de segunda categoría.

2.- No se genera obligación de pagar impuesto sobre la renta cuando el precio de venta del inmueble es igual o menor que el precio de adquisición, ya que no hay ganancia obtenida en la transacción.

3. La Venta que constituya Casa-Habitación del vendedor.

Se define como Casa-Habitación cuando dueño conserva durante al menos dos años y que no está destinado únicamente a actividades comerciales, industriales, de oficina, almacenamiento, estacionamiento o similares.

Cálculo del impuesto a pagar.


Antes de calcular el monto a pagar por el Impuesto a la Renta, se establece inicialmente el Costo Computable del inmueble. Este paso es fundamental para determinar la ganancia real sobre la cual se aplicará el porcentaje correspondiente.


El Costo Computable se determinará tomando en cuenta el valor original de adquisición o construcción del inmueble, ajustado mediante los Índices de Corrección Monetaria determinados por el MEF y basados en los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI. Este valor se incrementará con el monto correspondiente a las mejoras permanentes realizadas en la propiedad.


Los inmuebles obtenidos de manera gratuita, como a través de una herencia o adquiridos sin costo alguno, y que hayan sido adquiridos antes del 1 de agosto de 2012, tendrán como costo de adquisición el valor del autoevalúo ajustado por el índice de corrección monetaria correspondiente al año y mes de la adquisición del inmueble.

Y sobre la ganancia obtenida deberás aplicar el impuesto.

(PRECIO DE VENTA – COSTO COMPUTABLE) = GANANCIA OBTENIDA.

MONTO A PAGAR = 5% de la GANANCIA OBTENIDA.

Para finalizar la venta de tu inmueble.

Es necesario que completes ciertos requisitos en la notaría:

  • Presentar el recibo que demuestre el pago del impuesto de segunda categoría sobre la renta.
  • En caso de no tener la obligación de pagar este impuesto, es necesario presentar una declaración confirmando esta exención, respaldada por documentos como el título de propiedad que indique la fecha de adquisición del inmueble.

Una vez que los documentos hayan sido entregados, el notario público debe:

  • Verificar el pago del impuesto.
  • Incluir los documentos correspondientes en la Escritura Pública.
  • Archivar los documentos proporcionados.

Es importante recordar que, si vendes más de dos inmuebles en un mismo año, los ingresos obtenidos a partir de la tercera venta serán considerados como renta de tercera categoría, lo que te convertirá en una persona natural con negocio.

Te recomendamos:

Para que puedas complementar y ampliar un poco mas sobre el tema te invitamos a ver el siguiente video.

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Martí m García MORENO
Martí m García MORENO
14 años atras

bUENOS dÍAS
sU COMENTARIO PERO PARECE MUY INTERESANTE , INDICA EN RESUMEN LO SEÑALADO EN LA LEY Y INTRODUCE PALABRAS QUE SON ENTENDIBLES, LE AGREDECERE DESARROLLAR EL PUNTO DE SUSTENTO DE EXONERACIÓN O SI ES NECESARIO PRESENTAR UN pdt 1665

gRACÍAS