La obligación de pagar los tributos como el IGV, nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. Es decir cuando se produce el hecho previamente establecido en la ley para que sea exigible su cumplimiento. En la siguiente nota te contamos los momentos del hecho generador del impuesto.
En el siguiente cuadro se puede apreciar el momento a partir del cual un contribuyente se encuentra obligado a cumplir con el pago del IGV:
En la venta de bienes, lo que ocurra primero entre:
- La Fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento ó
- La fecha en que se entregue el bien.
En el retiro de bienes, lo que ocurra primero entre:
- La Fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento ó
- La fecha del retiro.
En la prestación de servicios, lo que ocurra primero entre:
- La Fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento ó
- La fecha en la que se perciba la retribución.
En los contratos de construcción, lo que ocurra primero entre:
- La Fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento ó
- La fecha de percepción del ingreso
En la primera venta de bienes inmuebles
- La Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
En la importación:
En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
Nota:
- En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
- Tratándose de bienes intangibles, en la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
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