En el siguiente cuadro se puede apreciar el momento a partir del cual un contribuyente se encuentra obligado a cumplir con el pago del IGV:

En la venta de bienes, lo que ocurra primero entre:
- La Fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento ó
- La fecha en que se entregue el bien.
En el retiro de bienes, lo que ocurra primero entre:
- La Fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento ó
- La fecha del retiro.
En la prestación de servicios, lo que ocurra primero entre:
- La Fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento ó
- La fecha en la que se perciba la retribución.
En los contratos de construcción, lo que ocurra primero entre:
- La Fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento ó
- La fecha de percepción del ingreso
En la primera venta de bienes inmuebles
- La Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
En la importación:
- En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
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