¿En qué casos no está obligado retener impuesto?

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Agentes de Retención

Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades que sean consideradas como agentes de retención, quedan sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido.

No corresponde retener en los casos que:

El monto del Recibo por Honorarios sea de S/. 1500 soles o menos

Cuando tuvieran la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y sus ingresos no lleguen a superar el tope fijado para cada año, en el caso del tope para 2021 es de S/. 38,500 y si perciben dietas de directorio o similares el monto de S/ 30,800.

Si se supera el monto estarán obligados a declarar mensualmente.

En el caso en el que el monto de un boleto por honorarios supere los 1,500 soles, se procederá a retener un valor del 8% por empresas que pertenecen al régimen general o Mype tributario (régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas).

Cuando eres trabajador independiente y emites un boleto de honorarios en Perú por los servicios que hayas prestado a otra persona natural por un valor de 5.000 soles se debe tener especial consideración de la declaración mensual.

En el caso que la persona trabaje para un RUS (Régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores) o RER (régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas) estas empresas no realizarán la retención de este valor al no estar dentro de sus obligaciones.

No olvides el límite fijado por la SUNAT para regular la emisión de los boletos por honorarios, así será más fácil cumplir con la regulación establecida. El trámite se puede realizar de forma sencilla y ágil por medio de la plataforma de la SUNAT, lo que te ahorrará costos en desplazamiento y rapidez en la generación de los boletos por honorarios.

Si deseas obtener más información o realizar el trámite no dudes en ingresar a la página web de la Superintendencia.

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