Empresa que comprará un terreno en Junín pero el propietario es un argentino

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Consulta

La empresa ABC SA está pensando comprar un terreno en el departamento de Junín este mes, sin embargo el propietario del terreno es de nacionalidad chilena (no domiciliado).

Al respecto, la representante de la empresa ABC SA, nos consulta lo siguiente:

¿En el caso hipotético que nuestra empresa decida adquirir el mencionado terreno, se le debería realizar la retención de renta por tratarse de una persona natural no domiciliada?

De ser afirmativa la respuesta ¿cuánto sería la tasa aplicable a la retención? ¿Cuándo y cómo se debería realizar la declaración del impuesto retenido?

Respuesta

En cuanto a la retención para con los sujetos no domiciliados, tenemos que tener presente lo dispuesto por el inciso a) del artículo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta que determina que, son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda y quinta categoría; en el caso concreto es una renta de segunda categoría por tratarse de una enajenación de un bien inmueble.

En el caso bajo consulta, al tratarse de una persona natural no domiciliada (nacionalidad chilena) que va a enajenar (vender) un bien inmueble a favor de una empresa domiciliada (peruana), nos encontramos bajo la regulación del artículo 54 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que en su literal b) determina que en los casos de rentas provenientes de enajenación de bienes inmuebles por personas naturales no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana con una tasa aplicable de 30 %.

Asimismo, en cuanto a la forma de realizar el procedimiento para declarar el impuesto retenido, el agente retenedor deberá declarar y pagar a través del PDT 617- otras retenciones, consignando como periodo el mes en el que efectuó el pago al no domiciliado.

Por último, en relación a cuándo se debe realizar la retención de acuerdo con el primer párrafo del artículo 76 de la LIR, en caso se pague o acredite rentas de fuente peruana a no domiciliados se deberá efectuar la retención y abonar al fisco (Sunat) con carácter definitivo dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, es decir, según los plazos establecidos en el cronograma de obligaciones de periodicidad mensual.

Por lo tanto, sí se le debe practicar la retención de la obligación tributaria.

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