Respecto de las notas de débito
Conforme lo regulado por el tercer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, se precisa que las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas a retención del IGV serán tomadas en cuenta para efecto de este régimen, es decir, la emisión de una nota de débito afectará el importe sobre el cual se calculará la retención, como podemos observar en el siguiente caso práctico.
Caso práctico
La empresa Victoria & Yupanqui SAC ha efectuado la venta de 20 computadoras personales a la empresa Dimayu SRL (designada agente de retención por la Sunat) por un valor de S/ 1,000 cada una (incluido IGV), emitiendo la factura electrónica correspondiente por S/ 20,000. No obstante, después se percata que incurrió en un error, pues realmente el valor de cada computadora era de S/ 1,200, por lo que procede a emitir una nota de débito electrónica por la diferencia de precio detectada por la suma de S/ 4,000. Al respecto, nos consultan si la emisión de la nota de débito afectará el cálculo de la retención de IGV correspondiente.
Solución
En este caso, como es de observarse, el importe de la operación se ha visto incrementada y, como consecuencia, aumentó también el importe de la retención, como observamos a continuación:
Importe de la operación: Factura emitida + Nota de Débito
Importe de la operación: S/ 20,000 + S/ 4,000
Importe de la operación: S/ 24,000
Porcentaje de retención: 3 %
Comprobante de retención: S/ 720
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