Emisión de la guía de remisión remitente y transportista desde el SEE-SOL

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  1. ¿Solo si el transportista recibe una guía de remisión electrónica podrá emitir la guía de remisión electrónica transportista?

Sí, el transportista solo puede emitir la guía de remisión electrónica-transportista si, previamente, recibió la guía remisión electrónica-remitente, salvo que el remitente no esté obligado a ello.

  • ¿En qué circunstancia el remitente está exceptuado de emitir guía de remisión-remitente electrónica?

El remitente está exceptuado de emitir la guía de remisión electrónica-remitente si, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, opta por sustentar el traslado de los bienes con la factura electrónica-remitente.

  • ¿En qué circunstancia el transportista está exceptuado a emitir guía de remisión electrónica-transportista?

El transportista está exceptuado de emitir la guía de remisión electrónica-transportista si opta por sustentar el traslado de los bienes con la factura electrónica-transportista, siempre que el destinatario sea el remitente. Si el destinatario no es el remitente, el transportista debe tener la conformidad de este último para usar esa factura con la finalidad de sustentar el traslado.

  • En la modalidad de transporte privado, ¿en qué momento se deberá emitir la guía de remisión electrónica-remitente desde el SEE-SOL?

La guía de remisión electrónica-remitente deberá emitirse antes del inicio del traslado. Esta será enviada por el sistema al destinatario de los bienes en la oportunidad de la emisión.

  • En la modalidad de transporte público, ¿en qué momento se deberá emitir la guía de remisión desde el SEE-SOL?

La guía de remisión electrónica-remitente debe ser emitida antes de la entrega de los bienes al transportista.

Asimismo, la guía de remisión electrónica transportista debe ser emitida con posteridad a la guía de remisión electrónica-remitente y antes del inicio del traslado de los bienes.

  • ¿De qué forma se sustenta el traslado ante la Sunat?

El remitente (en el transporte privado) y el transportista (en el transporte público) que puedan o deban sustentar el traslado de los bienes con la guía de remisión electrónica y/o factura electrónica lo harán, si fueron entregadas mediante medios electrónicos, facilitando a la Sunat, en el trayecto o culminado este, lo siguiente:

• En modalidad de transporte privado y en la modalidad de transporte público, cuando el remitente es el único obligado a emitir el documento que sustenta el traslado: el número de RUC del remitente y la serie y número de dicho documento.

• En la modalidad de transporte público, cuando el transportista está obligado a emitir la guía remisión electrónica-transportista: su número de RUC y la serie y número de esa guía de remisión electrónica o la factura electrónica-transportista, según sea el caso, aun cuando el remitente también haya emitido otro documento para sustentar el traslado.

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