Emisión de comprobante de pago adelantado

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En el mes de junio de  2016, La empresa comercial Emer S.A.C emite al factura N° 0001-0055995 en forma adecuada, a solicitud del cliente Yolino Aponte EIRL y el importe de S/ 3,200 más IGV.

A la fecha de emisión no existe transferencia de bienes ni existe pago alguno de por medio.

El pago de la factura será el (90) días calendario, la mercadería se entregaría el 28 de julio de 2016 y su costo es de S/ 2,500.

¿En qué momento se reconoce el ingreso?

Solución:

A diferencia del caso anterior, en este se puede observar que, a la fecha de emisión del comprobante de pago, Emer S.A.C. no ha transferido los riesgos y ventajas significativos a la empresa Yolino Aponte EIRL, al no haber entregado los bienes producto de la operación.

En ese sentido, al no transferir la propiedad de la mercadería, no se cumplirían las condiciones establecidas en el párrafo 14 de la NIC 18, por lo tanto la empresa comercial Emer S.A.C. no reconocerá ingreso alguno; sin embargo, el comprobante deberá anotarse en el Registro de Ventas.

El asiento en la fecha de emisión del comprobante de pago será el siguiente:

Ahora bien, una vez que Emer S.A.C. transfiera los bienes a Yolino Aponte EIRL (28 de julio de 2016) se deberá reconocer el ingreso:

Por último, de acuerdo al párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios, cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos.

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