El Peritaje en un Proceso de Fiscalización

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El peritaje constituye una opinión o apreciación por parte de un sujeto que tiene conocimientos especializados en un área específica del saber. Este tipo de medios probatorios resultan pertinentes durante un procedimiento de fiscalización, cuando para la verificación de determinadas situaciones con incidencia tributaria resulte necesaria la opinión de un experto versado en determinada materia.
Al respecto, el artículo 262 del Código Procesal Civil establece lo siguiente:
Procedencia de la pericia
La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.
La actuación de la prueba pericial puede ser solicitada por la Administración Tributaria u ofrecida por los contribuyentes fiscalizados.
Pero también existen supuestos en los cuales es la propia legislación tributaria la que requiere peritajes. Algunos de esos casos son los siguientes:
• Deducibilidad de gastos por concepto de mermas: De acuerdo al inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando la Sunat lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado, o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener, por lo menos, la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción de las mermas sufridas como gasto.
Acreditación de valor de mercado mediante tasación: Conforme al artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, el valor asignado a todo tipo de operaciones realizadas por los contribuyentes deberá ser el de mercado.
De acuerdo a dicho artículo, tratándose de transferencias de bienes del activo fijo, respecto de los cuales no se realicen operaciones frecuentes, el valor de mercado estará dado por el valor de tasación de dichos bienes.
Acreditación de valor de mercado por transacciones entre partes vinculadas mediante Estudio Técnico de Precios de Transferencia:
En aplicación de lo dispuesto en el literal g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas deberán, entre otras obligaciones formales, contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia.

Fuente: Fisacalizaciontributaria

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