¿El pago de primas de seguro es un gasto deducible?

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Para que un gasto sea deducible, es necesario que cumpla con el principio de la causalidad, en base a este requisito sustancial y en aplicación del inciso c) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que es gasto deducible el importe cancelado por:

[…] las primas de seguro cuando estos cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.

Tratándose de las personas naturales esta deducción solo se aceptará hasta el 30 % de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.

Asimismo, el inciso b) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que “la deducción contenida en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 37 de la Ley, también es de aplicación cuando el predio de propiedad del contribuyente sea ocupado como casa habitación y además sea utilizado como establecimiento comercial”.

Caso Práctico

Rosita es una persona natural con negocio dedicada a la venta de productos inflamable como pinturas, tiner, etc. Como el local donde alquilaba no le quisieron renovar el contrato, decidió aperturar su negocio en su casa ubicada en San Miguel, el cual ha destinado en un 70 % para el uso de su negocio y el 30 % como casa habitación.

En abril del 2018 y producto del peligro que corre el inmueble de posibles incendios, decidió contratar con la empresa LOS ASEGURAX SA un seguro contra siniestros de su inmueble: la cobertura es de 1 año y comprende de marzo 2018 hasta febrero 2019. La prima del seguro asciende a 8,850 soles anuales (incluido IGV).

Si con fecha 1 de mayo del 2018, Rosita realizó el pago por el monto de S/ 8,850 por el año de cobertura del seguro, nos consulta si dicho gasto es deducible a efectos de renta, y de ser ello así, nos consulta si dicho gasto corresponde a la proporción de la casa que es utilizado para el negocio o, de ser el caso, que le ayudemos a determinar el monto que puede deducir como gasto.

Solución

En el presente caso se asume que la empresa LOS ASEGURAX SA ha emitido un comprobante de pago conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo cual dicho comprobante es sustento de gasto, asimismo, se asume que Rosita ha realizado la bancarización correspondiente al momento del pago y posee documentación fehaciente de la operación, como el contrato donde se verifica las especificaciones del seguro.

De acuerdo con el inciso c) del artículo 37 de la LIR, son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo, de su personal y lucro cesante.

De igual manera, en concordancia con el inciso b) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, indica que tratándose de personas naturales esta deducción solo se aceptará hasta el 30 % de la prima respectiva cuando la propiedad del contribuyente sea usada como casa habitación y establecimiento comercial.

Conforme lo establece el articulo 57 de la LIR, el gasto se produce en el ejercicio en que devenga, en ese sentido, el Tribunal Fiscal en reiterada jurisprudencia como las Resoluciones N.os 13951-4-2009 y 05576-3-2009, entre otras, ha establecido que en aplicación del principio del devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente, solo podrán ser considerados como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del periodo comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio en análisis.

De las normas antes mencionadas, se concluye que Rosita solo puede deducir un 30 % de la prima de seguros devengados en el ejercicio 2018, ya que la norma no establece que cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como establecimiento comercial, se pueda deducir el espacio correspondiente a la generación de renta gravada, por lo cual solo es deducible el 30 % del monto cancelado como prima de seguro.

En ese sentido, la deducción del gasto estará sujeta al siguiente límite:

Valor de venta: 7,500
Igv: 1,350
Precio de venta: 8,850

Importe devengado 10 meses: (7,500 / 12) x 10 = 6,250

Importe reconocido como gasto contable y financiero en el ejercicio 2018 = 6,250

Importe aceptado como gasto deducible para efectos tributarios por los 10 meses: 30 % x 6,250 = S/ 1,875

Por lo anteriormente mencionado, dado que el pago de la prima de seguros cumple con el principio de casualidad, el importe deducible será de S/ 1,875, y la diferencia de S/ 4,375 se debe adicionar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta como diferencia permanente, asimismo, el IGV que corresponde a esa diferencia no genera derecho a crédito fiscal ni será gasto deducible.

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