1. Pago del impuesto a la renta
La Ley N.° 31110 ha fijado las tasas para determinar el pago del impuesto a la renta de los contribuyentes que se acojan al beneficio, la cual se encuentra en función al ejercicio gravable y los ingresos netos que determine el beneficiario en el ejercicio gravable.
- – Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable
Ingresos netos ≤ 1,700 UIT
Ejercicios gravables | Tasas |
2021-2030 | 15 % |
2031 en adelante | Tasa del Régimen General |
- – Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable
Ingresos netos > 1,700 UI
Ejercicios gravables | Tasas |
2021-2022 | 15 % |
2023-2024 | 20 % |
2025-2027 | 25 % |
2028 en adelante | Tasa del Régimen General |
La Ley N.° 31110 no establece si los ingresos netos para la determinación de la tasa son los del ejercicio en curso o del ejercicio gravable anterior. Esperemos que su respectivo reglamento lo precise.
2. Pagos a cuenta
La Ley N.° 31110 en su Segunda Disposición Complementaria Final señala que aquellos contribuyentes, que se encuentren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando los siguientes porcentajes a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Tasas anuales | Pagos a cuenta |
15 % | 0.8 % |
20 % | 1 % |
25 % | 1.3 % |
Tasas del Régimen General | 1.5 % |
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