Ejemplos de detracciones, retenciones y percepciones de IGV

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Recordemos que para aplicar las detracciones, retenciones y percepciones el cliente sustrae al precio de venta del producto, incluido el IGV, cierto porcentaje de acuerdo al producto o servicio ofrecido.

Emprendedor, en esta ocasión veremos la aplicación práctica de las detracciones, retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) a través de unos ejemplos.

Recordemos que para aplicar las detracciones, retenciones y percepciones el cliente sustrae al precio de venta del producto, incluido el IGV, cierto porcentaje de acuerdo al producto o servicio ofrecido.

Esto con el fin de prevenir la evasión tributaria y apoyar en las labores de control a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

El presente material fue realizado con apoyo de Rolando Ramírez-Gastón, abogado del estudio Echecopar.

El comprador o usuario deberá depositar los S/ 5,310 en la cuenta que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/ 53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.

El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9,000).

El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/ 9,000) y pagará girando un cheque contra su cuenta del Banco de la Nación hasta el importe que tenga disponible en dicha cuenta.

*La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá de los bienes o servicios sujetos al sistema.

El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT el monto total de las retenciones practicadasdurante el mes. Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor.

El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV, aplicando los montos retenidos como crédito contra el referido impuesto que le corresponda pagar en el período.

El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/ 5,900), más la percepción realizada (S/ 590) y emitirá el comprobante de percepción.

Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.

El cliente o importador, según el régimen que corresponde, aplicará como crédito del IGV, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

* La tasa sólo se ha consignado a manera de ejemplo, dependerá del régimen de percepción aplicable.

Fuente: www.pqs.pe

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