Efectos de la Exclusión de ser Buenos Contribuyentes ante Sunat

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Concepto – Buenos Contribuyentes

 Es un Régimen creado para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF, serán incorporados en las oportunidades que la SUNAT establezca.

La incorporación al Régimen se efectúa mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, notificándose dicho acto administrativo al contribuyente incorporado, señalándose el mes en el que se realizó la verificación de los criterios de incorporación y la fecha de ingreso al régimen. Dicha incorporación tendrá vigencia indeterminada, salvo que incurra en alguna causal de exclusión.

Efectos de la Exclusión de ser Buenos Contribuyentes ante Sunat

La exclusión al régimen surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su notificación al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual:

  • No tiene derecho a los beneficios del régimen, aun cuando se encuentren en trámites solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolución.
  • Asimismo, dicho contribuyente y/o responsable puede declarar y pagar sus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento especial, hasta por el período tributario cuyo vencimiento corresponde al mes de la notificación de la exclusión.
  • Se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud del régimen, sin que exista la posibilidad de ofrecer garantía alguna.

Criterios de reincorporación

Los contribuyentes y/o responsables excluidos del Régimen por las causales de exclusión, serán reincorporados si:

a) Se emite una resolución que deje sin efecto en su integridad las resoluciones u órdenes de pago que originaron la exclusión; y,

b) Cumplen con los criterios de incorporación establecidos en el artículo 3º de la citada norma.

La Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, que disponga la reincorporación, será notificada al contribuyente y/o responsable, indicando expresamente la fecha a partir de la cual surte efectos.

La SUNAT establecerá la oportunidad en que se autorizará la reincorporación.

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PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, 15/06 y 22 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.