Mediante Decreto Supremo 392-2020-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la UIT que estará vigente durante el ejercicio 2021, monto que asciende a S/ 4,400.00 soles, el cual se incrementa en S/ 100.00 en comparación a la UIT vigente durante el ejercicio 2020, el cual ascendió a S/ 4,300.00 soles.
Para la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor referencial que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podría ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinada mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.
Efecto del incremento de la UIT en la Tributación Municipal
a. Impuesto predial
El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos.
Para la aplicación y cálculo de dicho impuesto, se han establecido ciertas tasas, tomando en cuenta una escala progresiva acumulativa que se calcula con base en la UIT vigente:
b. Impuesto de alcabala
El impuesto a la alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
La alícuota del impuesto asciende a 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.
Tramos de inafectación
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