DRAWBACK 8% – Decreto Supremo Nº 018-2009-EF

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Mediante el Decreto Supremo N° 018-2009-EF, aumentó temporalmente la tasa del drawback de 5% a 8%, lo cual influye en mayores devoluciones para los MEGACONTRIBUYENTES. Asi que todos a solcitar su drawback pero tomando en cuenta un respaldo sòlido para evitar inconsistencias con la Administración Tributaria.

El Drawback es un Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

SUNAT mediante Proc: INTA-PG.07 establece diversos alcances importantes a considerar:

Del beneficiario
Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras – exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

También se entiende como empresa productora – exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.

En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio

Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

– El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF.

– Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva , en dólares de los Estados Unidos de América.

Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:

a. Importados directamente por el beneficiario.

b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).

c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros

No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros:

a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios.

b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

c. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación.

d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.De la declaración aduanera

La Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de Importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación.Monto de la restitución

La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.

A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.

Las empresas productoras – exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.

Personalmente creo que NO DEBE ELIMINARSE EL DRAWBACK ya que para los empresarios es un elemento importante en su manejo financiero.

COMEX proporciona la siguiente información en relación con el Drawback:
http://www.comexperu.org.pe/archivos/regimenes/DRAWBACK.ppt#262,6,Requisitos

Alan Emilio Matos Barzola

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luis hervias
luis hervias
14 años atras

mas que comentario deseo realizar una consulta:
tengo un cliente nacional que desea comprarme y el realizar la exportacion para poder cobrar el drawback ¿como puedo realizar dicha operacion?

RONNY CLAVO
RONNY CLAVO
13 años atras

ESTIMADO ALAN EMILIO.
EN PRIMER LUGAR FELICITARTE POR TU INTERESANTE EXPLICACION ACERCA DEL DRAWBACK.
EN SEGUNDO LUGAR QUISIERA QUE ME PUEDAS SUGERIR IDEAS DE NEGOCIOS QUE EN LA FECHA SEAN RENTABLES Y TENGAN UNA DEMANDA FUTURA ASEGURADA, SOY UN JOVN EMPRENDEDOR Y DESEO FORMAR MI PROPIA EMPRESA.
A LA ESPERA DE TU PRONTA RESPUESTA.

Julio Cortegana
Julio Cortegana
13 años atras

Estimado Alan Emilio:

Te felicito por la explicacion del tema, esta muy interesante y con la claridad necesaria,