Las dos figuras son resultado de la facultad discrecional que tiene la SUNAT para no aplicar las sanciones por las infracciones cometidas por los contribuyentes.
Así, mientras que con la discrecionalidad la decisión es la de NO APLICAR LAS SANCIONES a las infracciones cometidas, es decir:
- No se multará
- No habrá cierre
- No habrá comiso
- No habrá internamiento
Tratándose de la gradualidad la decisión es que SI SE APLICA LA SANCIÓN pero rebajada, o con descuento, por ejemplo:
- La multa se rebaja un 90%
- El cierre con menor cantidad de días
Además, la SUNAT es la que decide discrecionalmente que figura aplica, pudiendo decidir por cada infracción: si opta por discrecionalidad, si opta solo por gradualidad o aplica ambas figuras pero en diferentes situaciones.
Tampoco podemos olvidar que la SUNAT también puede regular discrecionalmente qué condiciones y qué requisitos cumplir, a qué infracciones comprende y respecto de qué tributos, por cuales periodos, a que contribuyentes aplica y, en general, regular todo otro aspecto que considere necesario para la aplicación de la discrecionalidad o gradualidad.
Si ya cometí una infracción, ¿Cómo debo proceder?
- Revisa si hay un criterio de discrecionalidad
- De haberlo, pide que se aplique dicho criterio
- Si no lo hay, revisa si hay gradualidad
- Cumple las condiciones, y gana el beneficio
Recuerda:
Es tu derecho preguntar si hay un criterio de discrecionalidad o gradualidad aplicable a tu caso concreto, y es obligación de los funcionarios de la SUNAT aplicarlos si los hay, con o sin tu pedido.
Listado:
Discrecionalidad en la aplicación de sanciones
- Numeral 1 Art. 174° del Código Tributario
Resoluciones: N°s 051-2015-SUNAT/60000 y 054-2015-SUNAT/60000.
- Numerales 2, 5 y 7 del artículo 175 del Código Tributario
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/60000
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/60000
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031-2016-SUNAT/60000
- y 2) del artículo 176° del Código Tributario.
Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/600000
- 176, numeral 1, 3, 4, 5, 6 y 7,
Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 39-2016/SUNAT/600000 y Anexo
- Numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 062-2015/600000
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 39-2016-SUNAT/600000
Entre otras
Fuente: SUNAT
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